REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA TOLEDO Y SILVIA PATRICIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V- 16.384.815 y V-18.883.246 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7625 y de este domicilio, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:

Que los ciudadanos JORGE LUIS PEÑA TOLEDO Y SILVIA PATRICIA PEÑA TOLEDO, intentaron ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, las cuales corren inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda (antes) durante el año 1982 el primero y 1989 la segunda, asentada la primera partida bajo el Acta N° 942, folio 472. Fte, tomo I, y la segunda partida bajo el Acta N° 655, folio 334 Vto. Tomo I, hoy Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; el error denunciado consiste en que en las referidas partidas de nacimientos levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario el nombre de su madre como: “SELGIA”, siendo el nombre correcto “CELGIA” es decir, lo correcto es con la letra “C” y no con la letra “S”. Para su efecto probatorio consignaron, copias certificadas de sus partidas de nacimiento, ambas procedentes del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, copia certificada del acta de matrimonio de su madre, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Estado Guárico, copia simple de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana CELGIA MARÍA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Guadarrama, Municipio del Estado Arismendi y copia simple de la Cédula de Identidad de su madre.-