REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-


La ciudadana: AMELIA RAMONA GONZÁLEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 958.765, de este domicilio
, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS SUMOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.906 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, en escrito de fecha 27-03-2008, solicita a este Tribunal, para asegurar el derecho de Sucesión, se le declare a su persona y a sus hijos BEATRIZ, BALTAZAR, MIGUEL ANGEL, JETZABEL, TRINA, MARTHA, ANDRÉS y GABRIEL DÍAZ GONZÁLEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de BALTASAR ANTONIO DÍAZ MONASTERIOS.-

La solicitante acompañó a su escrito, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de BALTAZAR ANTONIO DÍAZ MONASTERIOS, donde consta que falleció el día 14 de Enero de 1997 en el Centro Médico Maracay Estado Aragua, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A”.-

También acompañó a la solicitud, copia certificada de Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos AMELIA RAMONA GONZÁLEZ LANDA y BALTAZAR ANTONIO DÍAZ MONASTERIOS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, marcada con la letra “B”; copia certificada de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano BALTAZAR JESÚS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal; copia certificad de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal; copia certificada de la partida de nacimiento a nombre de la ciudadana JETZABEL CLARET, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, copias certificadas de las partidas de nacimientos a nombre de las ciudadanas TRINA AMELIA y MARTHA DE LA DIVINA PASTORA, expedidas por el Registro Principal del Estado Yaracuy; copia certificada de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano ANDRÉS RAFAEL, expedida por el Registro Principal del Estado Aragua y copia certificada de la partida de nacimiento a nombre del ciudadano GABRIEL ALFONSO, expedida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico.- El Tribunal deja constancia que no fue presentada partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ DÍAZ GONZÁLEZ, la cual es mencionada en la presente solicitud.-

Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio veinte (20) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

Al folio veintidós (22) fte. y vto., aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos BEATRIZ RAMONA HERNÁNDEZ y JUAN MERCEDES GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.746.560 y V- 5.1260.162, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si los conocen desde hace tiempo.- Que si les consta que los ciudadanos BALTAZAR ANTONIO DÍAZ MONASTERIOS y RAMONA GONZÁLEZ DE DÍAZ eran casados.- Que si conocieron al difunto ciudadano BALTAZAR ANTONIO DÍAZ MONASTERIOS.- Que si les consta.- Que les constan todo lo declarado por conocerlos desde hace muchos años.-

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-