REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, SEIS (06) DE MAYO DE 2008. AÑOS 198° Y 149°.-


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano RONNY GALLARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.936.482, asistido por el abogado en ejercicio MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.145, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU PADRE, ciudadano DAVID ARNALDO GALLARDO.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda, copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano DAVID ARNALDO GALLARDO, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 566, del libro respectivo en fecha 18-12-2006, marcada con la letra “A”; copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-12-1995, marcada con la letra “B”.-

Por auto de fecha 05 de Junio de 2007, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 30 de Julio de 2007, cursante al folio catorce (14), el ciudadano RONNY GALLARDO, asistido por la Abogada ROSARIO ZURITA CAMPOS, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.-

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante acompañó al libelo de la demanda copia certificada de acta de Defunción a nombre del ciudadano DAVID ARNALDO GALLARDO, levantada por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual quedó distinguida con el N° 566, del libro respectivo en fecha 18-12-2006; copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07-12-1995.-

En fecha 25 de Octubre de 2007, cursante al folio veinticuatro (24), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal la hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma. También aprecia en su justo valor, así como el acta de Defunción y los demás elementos probatorios consignados a la misma, por lo que queda establecido el error en que se incurrió al momento de asentarse en el Libro respetivo el Acta de Defunción del Ciudadano: DAVID ARNALDO GALLARDO, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la rectificación del Acta de Defunción en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-