REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000385
ASUNTO : JP21-P-2008-000385
ACUSADO: ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNEAGA
MOTIVO: SOLICITUD DE PROLONGACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
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Por cuanto de acuerdo a lineamientos recibidos de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal bajo Comunicaciones N° 331-08 , de fecha 07-03-08 y Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado de Fecha 13-03-2008 en asunto signado Principal signado con el N° JG01-I-2008-0000001, se llevó a cabo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a la Abogado Gisel Milagros Vaderna Martínez, Juez de Control Nº 2 encargarse del Tribunal de Juicio Nº 1 es por lo que la misma se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal IV ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES, en su carácter de Defensora del ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNEAGA, interpuesta en fecha 07-05-2008 y de la cual se dio cuenta al tribunal en fecha 14-05-2008, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada VEINTE (20) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 12-03-2008, el Tribunal de Control N° 3 de esta Extensión Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNEAGA, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada VEINTE (20) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose del sistema Juris 2000 registra como última presentación el día 05-05-2008.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada VEINTE (20) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS, en virtud de que el mismo se desempeña como productor agropecuario y contratista, actividad que lo obliga a viajar constantemente por el territorio de la República, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce las razones laborales de su defendido, más aún dadas las condiciones de desempleo que existen en nuestro país, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Pública referida a la prolongación de presentaciones del acusado ALVARO ENRIQUE GONZALEZ SUNEAGA, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de cada VEINTE (20) DIAS a cada SESENTA (60) DIAS. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO

---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO


GMV/gmv.
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