REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002012
ASUNTO : JP21-P-2007-002012

ACUSADOS: MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISANA JOSEFINA QUIARO MORENO, ERISON JOSE QUIARO Y LUIS EDUARDO RONDON MORENO
DECISION: SOLICITUD DE REGISTRO AUDIOVISUAL DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 334 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
____________________________________________________________


……Vista acta de fecha 13-05-2008, en la cual consta que este Tribunal acordó dejar sin efecto audiencia oral fijada con el objeto de oir a las partes sobre solicitud interpuesta por la Defensora Privada ABOG. TAILANDA MARQUEZ, referida al Registro audiovisual del Juicio Oral y Público en el presente asunto, a los efectos de proveer sobre la referida solicitud este Tribunal observa:
I
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada solicita el Registro Audiovisual del Juicio Oral y Público en el presente asunto, aduciendo ser un derecho estatuido para las partes y obligación de los administradores de justicia a los fines de dejar constancia de todo cuanto acontezca en el juicio.

II
DE LAS CONSIDERACIONES LEGALES PARA DECIDIR


Nuestro legislador dispuso efectivamente en el artículo 334 estableciendo:
Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los Tribunales Penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto.


De tal forma que el citado artículo hace referencia al registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante la celebración del juicio oral, lo cual se hará a través del levantamiento de un acta, y si es el caso, mediante un medio de reproducción idóneo, es decir, a través de medios de grabación de la voz, videograbación y otros.
Con respecto a la obligatoriedad del registro, la Sala de Casación Penal, mediante decisión reciente de fecha 06-08-2007, expediente N° 07-0075, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, dejo sentado:
“ Por los señalamientos anteriormente referidos y, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, se evidencia que el registro a que refiere al artículo 334, constituye una obligación para el juez de juicio, la cual es cumplida mediante el levantamiento del acta de audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, la utilización de los sistemas de grabación de la voz, videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, es facultativo, por cuanto la norma es clara al indicar que el Tribunal “podrá” hacer uso de los mismos”

Ahora bien, aun cuando es claro del contenido del artículo citado así como en sincronía con la interpretación que la Sala de Casación Penal ha realizado en relación a la facultad del Juez para hacer uso del medio de videograbación o cualquier otro medio de reproducción similar, siendo única y exclusivamente obligatoria el levantamiento del acta de audiencia oral conforme lo establece el artículo 368 Ejusdem, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa no existe causa que impida a este Tribunal o haga improcedente la solicitud de la Defensa Privada con respecto al Registro audiovisual del Juicio, por lo que en consecuencia este Tribunal acuerda la referida solicitud, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, a los efectos de verificar si existe un equipo de videograbación disponible a los efectos señalados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal y en este sentido solicitar se ordene lo conducente para el registro oral y publico del juicio relacionad con el presente asunto, e igualmente a todo evento y por cuanto la Defensa Privada ha manifestado mediante escritos insertos en las actuaciones, así como en acta que antecede su voluntad de suministrar los medios a tales fines, se acuerda notificar a los ciudadanos YACONI CAMPOS EDUARDO MARCOS , Cédula N° 8.796.670 y MARCOS ANTONIO ALVAREZ, Cédula N° 16.045.238, a los fines de que comparezcan a todo evento, en la oportunidad fijada para realizar el Juicio Oral y Público correspondiente en el presente asunto y puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por esa Dirección, así mismo en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, todas las partes podrán revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Cítese a los referidos ciudadanos YACONI CAMPOS EDUARDO MARCOS y MARCOS ANTONIO ALVAREZ, a los efectos señalados y líbrese oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional en los términos indicados. Y ASI SE


III
DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA solicitud interpuesta por la Defensora Privada ABOG. TAILANDA MARQUEZ, referida al Registro audiovisual del Juicio Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, a los efectos de verificar si existe un equipo de videograbación disponible a los efectos señalados en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal y en este sentido solicitar se ordene lo conducente para el registro oral y publico del juicio relacionad con el presente asunto, e igualmente a todo evento y por cuanto la Defensa Privada ha manifestado mediante escritos insertos en las actuaciones, así como en acta que antecede su voluntad de suministrar los medios a tales fines, se acuerda notificar a los ciudadanos YACONI CAMPOS EDUARDO MARCOS , Cédula N° 8.796.670 y MARCOS ANTONIO ALVAREZ, Cédula N° 16.045.238, a los fines de que comparezcan a todo evento, en la oportunidad fijada para realizar el Juicio Oral y Público correspondiente en el presente asunto y puedan tomar el juramento correspondiente y asumir la videograbación del Juicio en el supuesto de que no hubiese una respuesta oportuna por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura o que sea imposible el suministro de los equipos necesarios para tales fines por esa Dirección, así mismo en la oportunidad de juramentación de los encargados de la videograbación, la cual se realizara previo a la celebración del juicio, todas las partes podrán revisar y controlar los medios que se utilizaran a tal fin, todo a los fines de garantizar el derecho a la igualdad de todas las partes. Notifíquese a las partes del contenido de la decisión. Cítese a los referidos ciudadanos YACONI CAMPOS EDUARDO MARCOS y MARCOS ANTONIO ALVAREZ, a los efectos señalados y líbrese oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional en los términos indicados
La Juez de Juicio No. 01




Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria



Abg. LOREN MONTAÑO



…Se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el auto que antecede.-

La Secretaria



Abg. LOREN MONTAÑO




GMV/gmv