REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000476
ASUNTO : JP21-P-2008-000476

ACUSADO: BRINNER JOSE MARTINEZ GIL
MOTIVO: SOLICITUD DE PROLONGACION DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
________________________________________________________

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en su carácter de Defensor del ciudadano BRINNER JOSE MARTINEZ GIL interpuesta en fecha 13-05-2008, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada por este Tribunal, en el sentido de ampliacion el lapso de presentación que le fuera impuesto, a tal respecto este Tribunal observa:
En fecha 31-03-2008, el Tribunal de Control N° 01 acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano BRINNER JOSE MARTINEZ GIL, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, imponiéndole presentaciones cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena, evidenciándose del sistema Juris 2000 que el mismo esta cumpliendo con las presentaciones impuestas.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).
Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean prolongadas la presentaciones ante esta Extensión Judicial Penal de cada OCHO (08) días a cada SESENTA (60) días, en virtud de haber comenzado a laborar en una empresa, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce las dificultades laborales y económicas que se le presentan para solicitar permiso cada OCHO (08) días en el lugar donde labora, más aún dadas las condiciones de desempleo que existen en nuestro país, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa Publica a los fines de garantizar el derecho al trabajo del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Publica referida a la prolongación de presentaciones del acusado BRINNER JOSE MARTINEZ GIL, ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal de cada OCHO (08) días a cada SESENTA (60) días. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del imputado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LOREN MONTAÑO
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
LA SECRETARIA