REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007264
ASUNTO : JP21-P-2007-007264

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. LOURDES DEL ROSARIO.
IMPUTADO: NESTOR DAVID CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 20.956.637, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/07/85, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Modesta Balza y Enrique Contreras, con residencia en el caserío Las Lomas, Estado Guárico.
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA PENAL II
DELITO: ROBO SIMPLE.
VICTIMA: WILFREDO RAFAEL SANCHEZ ANDRADE.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: MANTENER REGIMEN PRESENTACION.

Leído como fue el escrito de solicitud de Revisión de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS, el cual fue recibido por la Secretaría del Tribunal en fecha 07/05/08, dándosele cuenta al Juez Segundo de Juicio saliente en fecha 08/05/08 y dándosele cuenta a la Juez Segunda de Juicio entrante, en fecha 13/05/08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose dentro del lapso legal, pasa a realizar la revisión de la siguiente manera:

PRIMERO: Se dio inicio al presente Asunto en fecha 17/12/07, en virtud de la presentación realizada por el Ministerio Público del ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, acordándose la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Tal como se evidencia de Auto de igual fecha.

SEGUNDO: En fecha 07/05/08 fue recibido por ante la Secretaría del Tribunal, escrito de solicitud de extensión del lapso de presentación impuesto al ciudadano NESTOR CONTRERAS, presentado por la Defensora Pública Penal II y del cual le fue dado cuenta al Juez de Segundo de Juicio bajo cuya dirección se encontraba el Tribunal en ese momento, en fecha 08/05/08. Ahora bien, en fecha 12/05/08 fue realizada la rotación de jueces, correspondiéndole a la aquí firmante, constituirse en el Tribunal Segundo de Juicio, dándosele cuanta de la solicitud en la presente fecha 13/05/08.

Siendo deber del Tribunal examinar el mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente sustituirlas por otras menos gravosas, a los fines de decidir CONSIDERA:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 685, de fecha 29/04/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Luisa Estella Morales, ha establecido:

“No hay limitación alguna a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra menos gravosa para el imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito perseguido; y en todo caso, el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la medida cautelar en cuestión”.

Asimismo la referida Sala en sentencia N° 868, de fecha 11/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares, ha establecido:

“En efecto, los Tribunales Penales están facultados para acordar, en caso que sea procedente, una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines, deben tomar en cuenta que esa medida debe ser “…de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…”, como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Para determinar la imposibilidad o no del cumplimiento de esa medida que se piensa acordar, deberá tomar en cuenta, igualmente, lo previsto en el artículo 257 eiusdem, referido al arraigo en el país del imputado, la capacidad económica del imputado y la entidad del delito y del daño causado, los cuales también estaban contempladas en el entonces vigente artículo 266, ibídem” (Cursivas y comillas internas de la Sala y negrillas del Tribunal).

En el presente Asunto la Defensa Pública Penal II, que representa al ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS, ha solicitado la extensión del lapso de cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto a su defendido, toda vez que el mismo afecta el desempeño de su trabajo, haciendo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano ya nombrado, cumple servicios como Ayudante de gandolas en la empresa MICROHON, por lo que en ocasiones debe ausentarse de la ciudad. Antes de el Tribunal pronunciarse en relación a ello, debe verificarse si efectivamente está cumpliendo con ellas, observando que al ser revisado el Sistema IURIS 2000, como el Libro de Presentaciones llevado en el Departamento del Alguacilazgo, el ciudadano antes referido se ha presentado desde el 02/01/08 hasta el 06/05/08, cada 15 días.

La Defensa Pública ha fundamentando la solicitud de revisión de la medida, en que las presentaciones tan seguidas afecta el desempeño del trabajo que desempeña su representado, quien en virtud de la naturaleza del mismo, en ocasiones debe ausentarse de la población de Valle de la Pascua. Sin embargo se observa que no presentó constancia de trabajo alguno, indicando en su escrito que su representado se comprometía a consignar la correspondiente Constancia de Trabajo.

En atención a ello, y sin desconocer el Tribunal que uno de los derechos fundamentales consagrado Constitucionalmente, es el Derecho al Trabajo como proceso fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, así como para el logro de la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; el Tribunal estima prudente mantener el lapso de presentación de cada quince días y una vez que conste en autos la Constancia de Trabajo, se procederá a revisar nuevamente la misma, a los fines de decidir si se mantiene el lapso o se extiende.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se ACUERDA MANTENER el Régimen de Presentación impuesto al ciudadano NESTOR DAVID CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 20.956.637, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/07/85, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Modesta Balza y Enrique Contreras, con residencia en el caserío Las Lomas, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, de cada quince (15) días y sin desconocer el Tribunal que uno de los derechos fundamentales consagrado Constitucionalmente, es el Derecho al Trabajo como proceso fundamental para el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, así como para el logro de la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; toda vez que no existe constancia en autos de la Constancia de Trabajo, una vez que sea presentada, se procederá a revisar nuevamente la misma, a los fines de decidir si se mantiene el lapso o se extiende. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de mayo de 2008.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES DEL ROSARIO