REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2006-001362
ASUNTO : JP21-P-2006-001362


El abogado WILSON ANTONIO LOPEZ actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, ha solicitado mediante escrito dirigido a este tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSTITUYA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada a su defendido por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 eiusdem.
La petición la fundamenta en que su representado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta extensión Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en fecha 25 de abril de 2006 por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION de conformidad con las disposiciones legales de carácter sustantivo penal y en la Ley contra la Corrupción.
Luego en fecha 26 de octubre de 2007, la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, anulo la decisión y ordenó hacer nuevo juicio por ante otro tribunal diferente al que dicto la sentencia impugnada.
El abogado solicitante, mas adelante, en dicho escrito, refiere algunas consideraciones y alegatos esgrimidos y materializados para la defensa durante la realización del debate que posteriormente sirvieron de fundamento para el recurso de impugnación de la sentencia apelada, hoy repito, ANULADA.
Igualmente presenta sus razonamientos para desvirtuar el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de ese acto concreto de investigación, por lo que el Tribunal a los fines de decidir sobre el petitorio del escrito que se comenta, observa:

DE LA COMPETENCIA

PRIMERO: Por mandato de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal la competencia que se le atribuye a los jueces de la primera instancia, para examinar la revocatoria o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada, cuando el imputado así lo solicite o su defensor, ante lo cual, este despacho pasa a conocer y resolver la solicitud promovida.

SEGUNDO: Para resolver sobre el planteamiento que antecede, este Tribunal considera dejar establecido, lo siguiente:
A.- Los delitos que se le atribuyen al acusado de autos NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, son SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION Y DISTRACCION.
B.- La sanción penal para estos tipos de delito esta determinada en las disposiciones sustantivas previstas en el Código Penal y en la Ley contra la Corrupción.
La aplicación de la pena de ser procedente, será objeto y constituye, uno de los requisitos de la sentencia.

TERCERO: Como la revisión de la medida cautelar, es una petición o solicitud directa que presenta la parte imputada o su defensor, la cual el Tribunal examina, necesariamente debe revisarse, en primer lugar, si se mantiene o no vigentes las condiciones que configuraron las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la acreditación del hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que existan fundados elementos de convicción en cuanto a autoría o participación en la comisión del hecho punible, así como también el fomus bonis iuris y el periculum in mora y en segundo lugar, de existir, cuales han sido las circunstancias que hicieron variar las apreciaciones que inicialmente se tomaron en cuenta para decretar la medida de coerción y que hoy se solicita su revisión o por el contrario si se mantienen vigentes.

En efecto, de la revisión de la causa se encuentra que en fecha 09 de junio de 2006 el Tribunal Primero de Control de esta extensión dicto como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado y el 09 de octubre de 2006, el Ministerio Público en AUDIENCIA PRELIMINAR como acto conclusivo, explanó la ACUSACION en contra de NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO por los delitos tipificados supra en perjuicio de la administración de Justicia, el Orden Público y el Patrimonio Público respectivamente.

CUARTO: Bajo este orden de ideas, corresponde a este Tribunal examinar nuevamente los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de decidir sobre la medida cautelar solicitada.
Se acredita la existencia de los hechos punibles mencionados y que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, con los siguientes elementos que se relacionan a continuación:
1.- Con el contenido del acta policial de fecha 05-06-06, N° 205, suscrita por el Inspector Jefe Javier Herrera, adscrito a la Dirección General de los Servicios de inteligencia y Prevención B. A. I.
2.- Del contenido de la orden de allanamiento N° JP21-P-2006-001347 de fecha 06-06-06 ejecutada mediante visita domiciliaría en la urbanización VIPEDI, casa s/n, específicamente en las habitaciones 07 y 10 de esta ciudad de Valle de la Pascua, morada donde residían los ciudadanos NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO y CARLA DESIREE ABDA.
3.- Del contenido del Acta Policial DE FECHA 07-06-06, suscrita por el SUB COMISARIO JORGE NAVARRO, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención BAI. N° 205 de esta ciudad.
4.- Del contenido de las actas de entrevista de fecha 07-06-06 de los ciudadanos SIFONTE ESCOBAR FRANCISCO Javier, MOSQUEDA VALIENTE VICTOR ANDRES, REQUENA ESQUEDA SANTOS ALEXANDER.
5.- Del contenido del formato de la cadena de Custodia en la que se describe y se detalla la evidencia colectada en la orden de allanamiento.
6.- Del contenido de la Inspección técnica Policial N° 793 de fecha 08-06-06 suscrita por los funcionarios actuantes Guzmán Álvarez Juan Carlos y Flores Pérez José Douglas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos.
7.- Del contenido del reconocimiento Legal s/n de fecha 09-06-06 suscrito por el funcionario Flores Pérez José Douglas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Valle de la Pascua, realizada a objetos incautados en la investigación.
8.- Del contenido de la copia de la denuncia de fecha 17-04-06 realizada por el ciudadano MOHALI CASTILLO NASSER EDUARDO, con relación al hurto de un a computadora portátil.
9.- Del contenido del reporte del crédito de la beneficiaria Carla Desiree Abad Rivero y la Asociación Cooperativa San Miguel.
10.- Del contenido del acta policial con fijación fotográfica de fecha 14-06-06, suscrito por el funcionario Inspector Jefe JAVIER HERRERA, adscrito a la a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención BAI. N° 205 de esta ciudad.
11.- Del contenido del cuadro de ubicación de las cosechadoras, correspondientes al Estado Guarico, plan de cosecha 2005.
12.- Del contenido del acta policial de fecha 27-06-06 suscrita por el funcionario Inspector Jefe Jhonny Rivas adscrito a la a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención BAI. N° 205 de esta ciudad.
13.- Del contenido de las entrevistas de fecha 04-07-06, del ciudadano TORO MORONTA EDGARDO RAFAEL y LEON GRATEROL ELIEL JOSE.
14.- Del contenido de la copia certificada del oficio numero 760 de fecha 01-06-05 emanado de la Presidencia del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero y Afines (FONDAFA) dirigido al ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, designándosele Representante Regional de la Gerencia de este Instituto.
14.- Del contenido del acta certificada del oficio 232 del 01-06-05 en donde se especifican las remuneraciones del ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO e igualmente el oficio907 del 08-06-06 don de lo remueven y lo retiran d3el cargo de Representante Regional de la Gerencia General de ese Instituto.
15.- Del con6tenido de la entrevista del ciudadano TORO MORONTA EDGARDO RAFAEL de fecha 12-06-06.
16.- Del contenido del acta de la entrevista del ciudadano ESCALONA YEGRES DOUGLAS JOSE en su condición de Supervisor Nacional de Fondafa, rendida ante la DISIP.
17.- Del contenido del acta de la entrevista de fecha 12-06-06 del ciudadano HERRERA TADEMO YOSENIA DEL VALLE rendida en esta ciudad ante la DISIP.
18.- De los contenidos de las actas de fechas diferentes de los ciudadanos MACHCA MARIA NATALIA, ELUS MARIA CANO CORONADO, BAPTISTA RICARDO JOSE, MIGUEL ANGEL OLIVARES, SERRANO CARPIO FREDIS CELESTINO, FLORE ARREBARRENA CARLOS ANTONIO, RAFAEL ESTEBAN LEDESMA LISCANO, HIGUERA PEREZ GERARDO JOSE, BOLIVAR GALINDO OLGA MAR, RONDON MEDINA LUIS GUILLERMO, MANUITT ESPINOZA JULIO JOSE y MOHALI FIGUEROA ASTRID.
19.- Del contenido de memorando K1-06-256 emanado de la COORDINACIÓN REGIONAL DE FONDAFA DE VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO con relación a los equipos que fuero cedidos por Fondafa al Ing. NASSER MOHALI.
20.- Del contenido de la experticia S/ N de fecha 30-06-06 suscrita por el Inspector RAFAEL NARANJO, adscrito a la DISIP realizada al equipo de computación portátil marca IBM-THINK PAD.
21.- Del contenido de la copia certificada del Manual descriptivo de cargos de confianza.
22.- Del contenido de la copia certificada del documento de entrega de Guarda y Custodia de un equipo de computación portátil y cuyas características constan en el citado documento.
23.- Copias certificadas de los expedientes de créditos otorgados por FONDAFA A LA COOPERATIVA San Miguel Arcángel XX y RIVERO GELDER CARMEN DOLORES.
24.- Del contenido de la copia simple de la gaceta oficial N° 38.464 del 22-06-06 donde se suscribe FONDAFA al MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRA.
25.- Del contenido del acta de investigación penal del 10-07-06 suscrita por el funcionario Guzmán Álvarez Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y relacionado con la tramitación de un porte de armas para el ciudadano MOHALI CASTILLO NASSER EDUARDO.
26.- Del contenido de la copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa SAN MIGUEL ARCANGEL XX, representada por la ciudadana CARLA DESIREE ABAD RIVERO.
27.- Del contenido de los anexos que contienen carpetas, con información confidencial, relacionadas con las cartas ordenes, trámites de crédito y otros incautados en la orden de allanamiento.
28.- Del contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 12 de junio de 2003. Numero 37.688.

En cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION Y DISTRACCION, surgen de las actuaciones antes relacionados en el considerando anterior, en especial de las actas que se enumeraron y que identifican con los cardinales 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 26, y 27.
Ahora bien, como quiera que la causa que motiva la solicitud de revisión de la medida de coerción dictada, también se fundamenta en alegatos sobre la solicitud de absolución del acusado formulada por el Ministerio Publico; en el desconocimiento de las funciones propias de encartado; su buena conducta pre-delictual y la inexistencia del peligro de fuga y de obstaculización en al búsqueda de la verdad, entre otros, quien aquí decide considera conveniente, precisar:
En la fase de investigación el Código Orgánico Procesal Penal permite al imputado o a su defensor examinar las actuaciones realizadas por el fiscal, con excepción de que se haya decretado la reserva de actas; igualmente los faculta para solicitar la practica de diligencias que tengan que ver con sus intereses y a investigar tanto lo que sirva para inculparle como para exculpar al imputado. Una vez concluida la investigación, el fiscal decidirá cuales son los elementos de convicción en que fundará su acusación, debiéndose entender que dentro de todos ellos se encuentra los actos que el Ministerio Público realiza por iniciativa propia (motu propio) otros con autorización judicial, así como también aquellas diligencias donde acude al juez de Control para pedir o participar en la anticipación de pruebas, en suma, son actos de investigación que por supuesto diferentes a los actos de prueba tienen por objeto demostrar los hechos o la inocencia del acusado, se materializan en la fase de juicio y atendiendo a su fin, son actos procesales con los que se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse en cuenta en el fallo y así lo sostiene la Dra. Magali Vásquez G. en su monografía sobre los Actos de Investigación y Actos de Prueba.
Por esta razón respetuosamente se debe dejar dicho que cualquier afirmación del Ministerio Público que haya sido planteado en el DEBATE ORAL anterior, para este momento es inexistente por cuanto como la defensa misma anota el juicio fue anulado.
El desconocimiento o reconocimiento de las funciones del acusado serán evaluadas dentro de la nueva audiencia oral y pública que es donde se reciben las testimoniales.
La conducta predelictual de los ciudadanos es el deber ser de nuestro comportamiento privado y público, que nos permite la convivencia pacífica y armónica en sociedad.
Con respecto al peligro de fuga, debe tomarse en cuenta entre otras circunstancias, la magnitud del daño causado al patrimonio de Estado Venezolano que sin duda alguna afecta los intereses de la colectividad y en especial de aquellos que requieren de la ayuda económica, financiera o técnica para impulsar el desarrollo del país. Igualmente se debe tener en cuenta la probabilidad de la pena a imponer que de acuerdo a la tipificación mencionada puede superar las exigencias que señala el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando adicionalmente que la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, en su decisión de fecha 26 de octubre de 2007 mediante la cual anulo la sentencia dictada anteriormente, considero en cuanto a la solicitud de libertad del acusado que: “…esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta que se ha afectado al patrimonio público, conducta que implica un daño social grave, niega la indicada solicitud, todo de conformidad con el artículo 251, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”
La obstaculización en la búsqueda de la verdad, es de todos conocido que muy bien puede presentarse de diferente manera, de forma directa o a través de persona interpuesta, mediante amenazas a los testigos pretendiendo impedir que se arribe al conocimiento de la verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir hasta el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante el tribunal de juicio en la oportunidad del debate. Estas breves reflexiones me permiten entender que en el caso de marras, esta presente el periculum in mora y que es proporcional a la entidad del delito que se juzga.
De tal manera que al no estar demostrado que han variado las circunstancias que permitieron la decisión del Tribunal de Control que hoy le priva de su libertad, acogiendo la regla Rebus sic estantibus referida a que las medidas de coerción personal han de conservarse vigentes durante el curso del proceso, siempre que se mantengan invariables las condiciones que justificaron su decreto, este Tribunal, considera mantener en todo su valor y efecto la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada al ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO y por ende declara improcedente la solicitud de la defensa.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que debe declararse SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción planteada y se acuerda mantener vigente la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad Valle de la Pascua. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Declara SIN LUGAR la revisión de la medida de coerción de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Control el 09 de junio de 2006 e impuesta al ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.512.550, casado, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació el día 08 de marzo de 1963, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la Urbanización Vipedi, calle 07, casa N° 05 de esta ciudad de Valle de la Pascua, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION Y DISTRACCION previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 239,277, ambos del Código Penal y 52 de la ley contra La Corrupción en perjuicio del Orden Público y del Patrimonio Público de FONDAFA, acordándose mantenerla en todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA AZUAJE