REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, (07) de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002399
ASUNTO : JJ21-X-2006-000015
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ.
JUECES ESCABINOS: EDER CASTILLO Y RAFAEL HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JOSE MALAVE SOJO
ACUSADO: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA.
VICTIMA: JURGEN PUHRER DELFS
DEFENSORES: ABG. YORMAN TORREALBA, RAMON AZOCAR Y EDWIN RIVAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA VICTIMA: ABG. RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ y SILVIO CASTILLO RANGEL.
DELITOS: CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Los hechos objetos del Debate Oral y Público del presente asunto quedaron fijados por la acusación presentada, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad de la audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente, la cual fue ratificada por el Fiscal Sexto ABG. José Malave Sojo, en la audiencia oral y pública ante este Tribunal de Juicio; Una vez constituido el Tribunal Mixto así como declarada la apertura del debate Oral y Público en contra del acusado: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 470, 286, 470 y 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano JURGEN PUHRER DELFS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
De la acusación presentada y ratificada por la Representación Fiscal en la audiencia de juicio oral por el fiscal Abg. José Malave Sojo, en contra del Ciudadano: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, se desprende que el hecho ocurre en fecha 04/11/05 aproximadamente a las 07:30 de la noche, el ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA encontrándose en las afuera de la Panadería La Encrucijada de la población de Chaguaramas, fue aprehendido por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Valle de la Pascua y la Zona Policial II, instantes después que recibiera de manos del ciudadano JURGEN HURER DELPS, una parte de la cantidad de dinero que le fue solicitado por un grupo de funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo por su libertad y por el antes identificado, en fecha 02/11/05, cuando éste se dirigía por la vía El Sombrero –Chaguaramas, con destino a su residencia de la ciudad de chaguaramas, siendo éste llevado al Comando Policial donde fue compelido a la entrega de una suma de cien millones de bolívares por su libertad, accediendo el mismo a ello ante el temor del peligro que corría su vida, dirigiéndose posteriormente en compañía de algunos de los funcionarios policiales a su residencia ubicada en la ciudad de Maracay, donde salió uno de sus empleados con una suma de 23.000.000 millones de bolívares, el cual fue entregada al funcionario que se identificó como Inspector Lovera, igualmente siendo entregado el siguiente día una cantidad de dinero que fue retirada del Banco Exterior, acordándose la entrega del resto del dinero el día 04/11/05 en horas de la tarde, recibiendo el ciudadano JURGEN HURER DELPS dos llamadas, en las cuales les fue indicado que el dinero sería entregado en la Panadería La Encrucijada de Chaguaramas. Por lo que el ciudadano antes nombrado se dirigió al lugar señalado y entregó el dinero en un empaque (sobre) de color amarillo, el cual se encontró en posesión del ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, siendo verificado por los funcionarios aprehensores que el mismo contenían en su interior dinero en efectivo. Asimismo al realizarse la inspección al vehículo en el cual se transportaba el ciudadano CARLOS CORTEZ, se encontró dentro del mismo un arma de fuego, la cual al ser verificada por el Sistema de Información Policial, fue informado que la misma se encontraba solicitada por el delito de Robo, de acuerdo a Expediente H.119.029, de fecha 29/07/05, por la subdelegación de Calabozo, Estado Guárico, Los hechos narrados constituyen los delitos de CONCUSION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, AGAVILLAMIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción, 470, 286, 470 y 277 del Código Penal, que se le imputan al acusado y ofreció el Ministerio Público traer a juicio los medios necesarios para demostrar la comisión de los delios imputados antes referido”.
La Defensa Privada Abg. RAMON AZOCAR, alegó y señaló ciertas inquietudes en la forma de determinar los delitos flagrantes, refirió en cuanto a que el hecho presuntamente ocurre el 02-11-2005 y que posteriormente hubo una circunstancia de tiempo, la victima fue trasladado al banco el día cuatro, pero el día tres, la victima estaba en libertad, y el fiscal señaló que estaba secuestrada, inquietud esta el porqué el día tres la victima no fue de inmediato a las autoridades a denunciar el hecho, así mismo resaltó que a su defendido lo detienen con sus hijos, en la panadería de la encrucijada de Chaguaramas, la presencia de un funcionario de nombre FELIX ROJAS, quien la mayoría de las actas fueron firmadas por el, es el único que firma el acta de aprehensión, el es quien se reúne con el Coronel Domingo Moncada, refiere la existencia de un testigo de acuerdo a lo manifestado por la fiscalía, que dice vio un sobre, pero no dice nada en relación al dinero, posteriormente destacó que a su representado se le violentaron sus derechos, el artículo 130 del COPP, asimismo, la defensa alegó que demostrará que no hubo participación en los hechos por parte de su patrocinado, en el hecho se menciona un señor de apellido Lovera, y el acusado es Cortez Ladera, no se practicó el reconocimiento en rueda de individuos, a él se debió oír delante de sus defensores, igualmente, señaló una serie de errores, en la acusación, que no hay un ofrecimiento de expertos que determinen el cruce de llamadas, de orden emitida a agencia de teléfonos que diga que el teléfono pertenece a su defendido, el mismo tienen 26 meses preso, cumpliendo con las obligaciones del tribunal, en ningún momento intervino ni obstaculizó la investigación, solicitó se interroguen a los testigos y expertos, para buscar la verdad, por lo que se debe tener suficientes medios de convicción para determinar la responsabilidad de su defendido, solo con la palabra Agavillamiento que es un delito, esto no procede ya que el acusado se encontraba con dos (2) adolescente, y a el nadie le dijo ni se le explicó el porqué de su detención, los hechos narrados por la fiscalía no determina el grado de participación de cada personaje, en consecuencia la defensa demostrará con testigos presénciales, como actuaron al momento de la detención de mi defendido, y al final solicitaran la absolutoria del ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, por ser esta la verdad la cual se evidenciara en el respectivo debate oral y público.
El acusado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, manifestó su deseo de declarar, se identifico plenamente y expuso: Primero que todo, soy inocente de lo que se me está acusando, el acta de Félix Rojas deja constancia que el estaba en la zona 02 de esta ciudad, ellos nunca estuvieron allí, dejan constancia que salieron para el CICPC, ya yo a las 8 y diez estaba preso, yo nunca he trabajado en el BIA yo estaba en la Brigada Rural de San Juan de los Morros, quien da fe es el comisario Luque Archila, está en Calabozo en la zona No. 03, yo el día cuatro (4) estaba en San Juan a eso de las 8 a 9 de la mañana, fui para Calabozo a un Juicio por lesiones leves, lo suspendieron, llegó un primo y me pidió la punta de eje de un caprice, yo tenia uno y el también, la esposa mía está trabajando, me llevó a mis muchachos, salimos en la tarde, cuando llego a la encrucijada estaba una comisión, nos revisaron, me revolcaron el carro, llegamos al Sombreo; estaba el Coronel Moncada en la detención y él tiene un problema personal conmigo, por que, fuimos a buscar una bronco solicitada, todos los carros estaban solicitados, yo estaba en esa oportunidad en la PTJ, y a él lo mandan a Maracay como Subdirector, después lo transfieren de Comandante, me preguntó en Calabozo que era Yo, y me cambió para la zona, después por ordenes de él me mandó a meter en un retén, yo le preguntaba que porqué hacía eso, yo se que el problema viene es por los carros, yo le dije que él era un ladrón, él siempre se sacaba el lazo, después me cambian para la Brigada Rural, esa fecha que señalan yo estaba en la Brigada Rural, yo tengo constancia de eso, que dará la veracidad, cuando voy de regreso los niños me dicen que tenían sed, cuando salgo llegó al Carro y me llega Bandres me dijo que me tirara al suelo, se bajo Moncada, vi que se estaba sacando un paquete del bolsillo, me dijo vas preso, después llegó Félix Rojas, me quería esposar, les dije que me explicaran, los niños estaban en la acera, sacó una pistola, no me dijeron nada de la pistola, el testigo lo buscaron porque se la pasaba en PTJ, él dijo que vio un sobre pero no vio lo que tenía dentro, él es el único que firma el acta, el Coronel, se está sacando el lazo, el otro también, entonces me pidió cinco millones para cuadrar, yo le dije que yo no tenia nada que cuadrar, me dijo que estaba sembrado, luego el inspector Bandres estaba un día cuando yo estaba en la cancha de bolas y me dijo que yo fui sembrado, ni tonto que fuese sido yo para cargar una pistola solicitada, Trabajando en SIPOL, si la hubiese cargado le hubiese limado los seriales, yo nunca he trabajado en el BIA, en Chaguaramas menos, el problema fue por los carros, ese Coronel es un Vagabundo, es un ladrón, hay funcionarios que están en Caracas, el doce de julio 2006, cayó un caso en Anzoátegui, espero que se investigue si yo estuve en Chaguaramas, tiene que reposar que yo estaba en San Juan de los Morros, el Agavillamiento sería porque yo andaba con mi hijo y sobrino?, les pido a los escabinos y a la Juez que investiguen , pregunten y declaren, aquí se va a saber la verdad verdadera, existen novedades en la zona policial No. 02 de esta ciudad.-
TERCERO:
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y EVACUADAS
De conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordenó de Recepción de Pruebas, y se procedió conforme a los Artículos 354 y 355 del referido Código, previa juramentación de ley a: EXPERTOS: JOSÉ DOUGLAS FLORES Y MARIA JOSÉ ROMANCE. LOS TESTIGOS: JURGEN PUHRER DELFS, JOHANA JOSEFINA CORTEZ ANGULO, JOSE GUILLERMO SOSA CORTEZ, JOSE GREGORIO, LUQUES ARCHILA JOSE, ALI GABINO QUINTANA, MARIA YOLID SÁNCHEZ, DOMINGO MONCADA, SIMON EUCLIDES MIRANDA SANCHEZ, JORGE RUBEN PUHRER ZAMORA, FRANCISCO MARTINEZ, ELIEL VALERA, JESUS CHOURIO, FELIX ROJAS.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al Juicio Oral y Público a través de su lectura, y previamente exhibida en el debate las siguientes:
1.-Solicitud de dinero en calidad de préstamo a la Cooperativa ASOCOTRACHA R.L. 2.- Copia del Comprobante del cheque No. 0115-00-66-83-0660023095 perteneciente a ASOCOTRACHA R.L. 3.- Copia del Cheque No. 08-66338004 perteneciente a la cuenta No. 0115-00-66-83-0660023095 perteneciente a ASOCOTRACHA R.L. 4.- Copia del estado de cuenta que refleja los movimientos bancarios de la cuenta 0115-00-66-83-0660023095 perteneciente a ASOCOTRACHA R.I. correspondientes al mes de octubre del 2005 donde aparece como pagado el cheque No. 08-66338004. 5.- Copia de la Planilla de depósito No. 23941194 perteneciente al Banco Exterior donde consta el depósito de la cantidad de 23.000.000, oo 6.- Copia del estado de cuenta del Banco Exterior que refleja los movimientos de la cuenta corriente No. 0115-066-88-060044193, perteneciente a la víctima en el mes de octubre de 2005. 7.-Copia del estado de cuenta Banco exterior que refleja movimientos de la cuenta corriente No. 0115-066-88-060044193en el mes de noviembre de 2005. 8.-Copia del cheque No. 92-66201407 perteneciente a la cuenta corriente No. 0115-066-88-060044193, 9.- Escrito emanado de ASOCOTRAQCHA R.L. suscrito por el ciudadano JESUS ANTONIO ARMAS en el cual manifiesta que la victima solicitó un préstamo para la adquisición de maquinaria pesada y el mismo fue aprobado. 10.- Acta Policial de fecha 04-11-2005suscrita por el Inspector FELIX ROJAS. 11.- Oficio No. 1232 de fecha 05-11-2005 emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Guárico. 12.- Inspección Técnica No. 1382. 13.- Inspección Técnica No. 1383. 14.- Memorando S/n de fecha 04-11-2005 suscrito por MARIA ROMANCE. 15.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 04-11-2005 suscrita por MARIA ROMANCE Y JOSE FLORES. 16.- Oficio No. 1232de fecha 05-11-2005 emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Guárico. 17.- Inspección Ocular s/n de fecha 24-11-2005. 18.- Acta Policial de fecha 04-11-2005. 19.- Oficio No. 1232 de fecha 05-11-2005. 20.- Inspección Técnica No. 1382. 21.- Experticia de Reconocimiento legal de fecha 04-11-2005. 21.- Relación de llamadas desde el 01-11-2005 hasta el 06-11-2005. 22.-Copia certificada del rol de guardia por orden del servicio y del libro de novedades llevadas por el Destacamento Policial No. 22 de la Brigada de Intervención y Apoyo de Chaguaramas, estado Guárico de fecha 25-11-2005 incorporadas a las actuaciones fiscales conforme a oficio No. 43- BIA-D22. 23. Copia certificada del asiento de novedades diarias llevadas por el despacho de la Zona Policial No. 02 de fecha 04-11-2005. 24.- Copia certificada del asiento ingresado al libro de novedades de la zona policial No. 02 de fecha 04-11-2005 y todo el asiento de la referida fecha. 25.- Boleta de citación emanada del tribunal penal de juicio de Calabozo de fecha 06-10-2005 asunto No. JP11-S-05-75. 26.-Prueba anticipada de reconocimiento de personas por registro fotográfico signada como asunto No. JP21-P-05-2568. 27.- Reconstrucción de hechos realizada en la carretera Nacional, sector Chaguaramas, área pública de estacionamiento de Panadería La Encrucijada de Chaguaramas, estado Guárico, en fecha 01-04-2008 por este tribunal de juicio.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Este Tribunal Valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, estiman que han quedado debidamente demostrados en el debate probatorio los siguientes hechos y circunstancias:
EXPERTOS
1.-Experto MARIA JOSE ROMANCE y expuso: que realizó a) reconocimiento legal a un arma de fuego tipo pistola, con ocho balas, b) también se peritó un carnet identificativo que hacia alusión a la policía del estado Guarico c) se peritó un aparato celular de marca Motorota con su batería, d) Experticia a dinero en efectivo.
A preguntas realizadas por las partes respondió: ¿En cuanto al aparato de comunicación en que consistió ese reconocimiento? “Se dejo constancia de la existencia física y su características, se encendió y se apreciaba la palabra Carlos”. ¿En relación al reconocimiento para que sirve el o jeto arma de fuego? “El arma de fuego una vez que se somete a la mecánica del disparo puede causar lesiones de mayor o menor gravedad” ¿En relación al papel plastificado este papel que función tiene? “En la conclusión se indicio que era un policía del estado Guarico” ¿El aparato celular? “Sirve para comunicación a distancia” ¿La chapara ¿ “La usamos los funcionarios policiales perteneciente a un cuerpo policial” ¿También realizó experticia a doscientos cincuenta piezas de papel moneda? “La experticia demostró la existencia física” ¿Con relación al teléfono estaba en perfecto estado?.
Los dichos de la experto demuestran, que el acusado portaba el carnet que lo identificaba como funcionario de la policía del Estado Guarico, un teléfono celular el cual la pantalla del mismo se encontraba personalizada con el nombre de Carlos, al dinero encontrado en su poder siendo el mismo en efectivo y de curso legal, elementos probatorios estos que adminiculados con lo ratificado igualmente por el experto Douglas Flores, así como lo dicho por la victima de que el acusado lo llamo en reiteradas oportunidades amenazándolo y recordándole la entrega del dinero en la hora y sitio de la aprehensión, el sobre del dinero en efectivo que le entrego la victima al acusado, efectivamente el mismo es funcionario policial dicho este por el acusado, por la victima corroborado por funcionario aprehensor Félix Rojas, los ciudadanos coronel Domingo Moncada, el jefe inmediato para el momento de la detención inspector Luque Archila José, así como el carnet identificativo peritado por los expertos antes identificados, haciendo esto plena prueba de certeza, que demuestra la responsabilidad del acusado en el delito de concusión, así mismo de las pruebas realizadas al arma de fuego esta determino el funcionamiento de la mismo, no de responsabilidad penal de hecho alguno.
Igualmente, se valora plenamente porque la experticia fue evacuada en Juicio conforme a las reglas establecidas en el Código orgánico procesal penal, mediante la lectura del informe presentado y la declaración del experto, seguido de todo ello, surgió la plena prueba apreciada por los juzgadores.
2.- Experto JOSE DOUGLAS FLORES y expuso: “El Departamento de sustanciación hace la solicitud a técnica policial de un reconocimiento de unos objetos: carnet, arma de fuego, chapa y un dinero”.
A preguntas realizadas por las partes respondió: ¿El arma de fuego contenía algo en su interior? “Un cargador, ¿El teléfono celular recuerda que verificó? “Le hice una experticia de reconocimiento” ¿Tuvo todos esos objetos a su vista? “Si” ¿Reconoce la firma” si. ¿Cuál es el fin de realizar el peritaje? “Reconocer los objetos y la cosa”.
En cuanto a la experticia suscrita y ratificada por el experto antes identificado y por el experto Maria José Romance, evidencia a los jueces la existencia de los objetos peritados, que relacionados con el asunto que nos ocupa se relaciona directamente con los dichos y se evidencia que efectivamente el acusado para el Momento de la detención ejercía las funciones de policía activo de la Gobernación del estado Guarico, que instantes antes de la detención se acerco a la camioneta negra que transportaba a la victima quien le entregaba el dinero en un sobre de Manila el cual el acusado saca de la referida camioneta, retirándose posteriormente con el sobre amarillo debajo del brazo, corroborado esto por el ciudadano Francisco Martínez, quien presencio que el acusado se acerco a la camioneta negra y tenia un sobre amarillo debajo del brazo, lo detienen y le incautan un teléfono celular, situación esta que refirió y fue conteste igualmente el coronel Domingo Moncada, la adolescente Jhohana Cortez, la victima, elementos probatorios que convencen a los jueces de la responsabilidad penal del acusado del delito de concusión, por la concatenación de unos con otros, y la lógica probatoria demostrada en el debate, en consecuencia tales dichos y experticias tienen pleno valor probatorio para demostrar la autoría del delito de concusión por parte del acusado.
Asimismo, se valora plenamente porque la experticia fue evacuada en Juicio conforme a las reglas establecidas en el Código orgánico procesal penal, mediante la lectura del informe presentado y la declaración del experto, seguido de todo ello, surgió la plena prueba apreciada por los juzgadores.
TESTIGOS
1.- JURGEN PUHRER DELFS, quien es la Victima-testigo en el presente hecho, manifestó “Eso fue el día 02 de noviembre del 2005, allí empezó todo, yo lo dividí en tres parte, 1.-el día 02 yo venida de Maracay a las seis y medida de la noche me llama mi hija para que le llevara una pizza, , la paso recogiendo voy a la panadería y compro varias cosas, cuando llego a Chaguaramas paso frente al BIA y no había ningún funcionario, las hijas mías viven por allí cerca, me regrese y había un grupo de policías me hacen la voz para que me detuviera, me piden los documentos del vehículo y se los entrego, me bajé, me dicen que los acompañara al Comando, habían de seis o mas policías uno solo vestido de azul, en lo que entramos al Comando me mandan a bajar del vehículo, yo tenia una pick up, negra ellos me llevan a revisar el vehículo, llaman a un muchacho que andaba en franelilla, que él iba a servir de testigo, empiezan a revisar el carro, y de la parte trasera sacan un paquete envuelto en papel transparente y una bolsa azul me dicen que era una supuesta droga, les dije que eso no era mío, no me dejaron llamar, me quitan el teléfono y la cartera, no había fiscal ni nada, me llevan a una especie de comando, allí estuvimos hablando, ellos me dicen que era droga, a todas estas mientras hablamos me dicen que estaba metido en un problema, yo me asusté, les dije que arregláramos todo amistosamente, yo les ofrecí u millón de bolívares para que me dejaran ir, conmigo estuvo hablando un señor vestido de azul, se hacia pasar por el nombre de Lovera, entonces el supuesto ciudadano lovera, me pone a hablar con un supuesto fiscal por teléfono para negociar, él por teléfono me exige 500 millones de bolívares, le dije que eso era imposible yo no tengo esa cantidad, me dijo que le pasara nuevamente al funcionario, entonces accedimos a la suma de cien millones de bolívares, le dije que se los entregaría por parte, les dije que me dieran chance, a todas estas ellos aceptaron, llegamos al acuerdo de trasladarnos a Maracay, a buscar un efectivo que yo tenía allí, a las nueve aproximadamente salimos en mi camioneta para Maracay, yo iba en la parte de atrás, iba manejando el señor Ladera y dos mas, yo estaba esposado, ellos andaban de civil, en lo que llegamos a Dos caminos, me percato que anda otro carro acompañándolos, ahí se cambia uno de los policías se pasa para la toyota y uno de la toyota se pasa a mi camioneta, llegamos a la encrucijada de Maracay, yo iba a llamar a mi esposa, el señor Lovera me facilita su teléfono para llamar a mi pareja, la llamo a eso de las doce y diez le dije que unos señores iban a buscar el dinero no pude decirlas nada porque estaba amenazado, la mujer le pasa a un albañil el sobre con el dinero y lo agarra el copiloto, logro decirle al señor que le dijera a mi esposa que mañana le explicaba todo, cuando le entregan el dinero vamos hacia la encrucijada se para el carro de nosotros y la supuesta patrulla, se baja el chofer a hablar con el otro chofer, seguimos el camino hacia los llanos, en una venta de comida rápida los dos carros se detienen, se bajan todos yo me quedo con el otro funcionario, ellos comieron le tren una hamburguesa al que se quedó a mi no me dan nada, nos vamos hacia la encrucijada, allí nos paramos, se bajan los des de adelante y le entregan el dinero al supuesto fiscal a eso de las 12:45 a una de la madrugada, del día tres, una muchacha que estaba en la casa le hizo una llamada a ese teléfono del cual llame a mi señora, agarra el sr lovera, le contestó que el tlf era alquilado, después que le entregan el dinero al supuesto fiscal nos regresamos hacia chaguaramas, no hicieron ninguna parada, llegando como a las 4:30 de la madrugada al Comando, una vez allí, me pasan a un dormitorio donde habían dos literas y una individual, me quitan las esposas y me encierran, luego a las siete de la mañana, abren el candado y me dicen como se iba a hacer para completas cincuenta millones, les dije que tenia un dinero en el Banco exterior y otro en el Banco del Caribe, les dije que podía mandar a mi hijo, salimos como a las ocho y diez en mi camioneta allí iba lovera manejando mi camioneta, y el funcionario que iba detrás se montó delante, cuando llegamos a la pascua, me dejan en el banco del Caribe, hice la cola, el cajero me dio un tiket, salí notifiqué a ellos que me dieron un tiket fuimos al Banco Exterior, serian como las 9 nueve y media, el cajero me dijo que me tenia que esperar un rato, me dijo que fuera de 10:30 a 11:00 luego anule dos cheques que se me extraviaron, en el banco hablé con un amigo y le comenté lo que me estaba sucediendo le dije que llamara a mi esposa a Maracay, cuando le digo eso a mi amigo salio vio mi camioneta y vio la toyota, fui y les dije a los funcionarios que esperáramos, lovera me dijo que fuéramos a desayunar, creo que fue en la Bodega Doña Pilar, regresamos al Banco del caribe me dieron los cinco millones de bolívares, se los di a Lovera, fuimos al Banco Exterior y me entregan veintidós millones y medio para completar cincuenta millones de bolívares, Sali y no vi mi camioneta, veo pasar mi camioneta, salí y no veo la camioneta pero si vi la Toyota, me monté por detrás, iban dos funcionarios vestidos de civil íbamos por la redoma de MAKRO, allí llaman al chofer de mi caminote ale dicen que todo estaba listo el sitio para encontrarnos era la redoma de Makro, me baje hable con Lovera, le entregué el dinero, me entrega mi celular, luego quedó en llamarme para la otra entrega de dinero, ellos se fueron y yo me fui a Chaguaramas, llegué a la casa, luego empiezo a buscar el resto del dinero, nos empezamos a mover, varios amigos se ofrecieron, yo hice diligencias, me ofrecieron un dinero, varios amigos me entregaron dinero para completar, ese día entre nueve y diez recibo la primera llamada le dije que no conseguí el dinero, le dije que a cosa estaba difícil, le dije que tenía diez millones de bolívares, él me dijo que iba a hablar con el supuesto fiscal, a los diez minutos, acepto los diez millones para ese día viernes, después que tengo el dinero, voy a poner la denuncia a eso de las 12 a 12:30 del día viernes cuatro, la puse en PTJ, luego Salí de allí y fui donde un amigo, recibí la llamada de Carlos Lovera, a las cuatro de la tarde me llamó, le dije que no tenía el efectivo a eso de las cinco me llamó, serían seis llamadas que él me realizó, después que él me llama, fui donde la familia garcía, le dije q mi comadre que estaba asustado, ella e dijo que llamara para solucionar, en la casa de ella estaba su yerno e dijo que el Gobernador estaba llegando a la Pascua, como a las seis y media fui al aeropuerto y le expliqué todo, llegó a oídos del Coronel Moncada, el Gobernador le dijo a él que atendiera el caso, entonces me fui para chaguaramas, le hago una llamada a Lovera a eso de las siete y algo mas, le dije que iba en camino, como yo había mandado el dinero con mi hijo, le dije a PTJ que nos veíamos en la panadería le dije que el hombre cargaba un caprice, llegué y me paré como a treinta metros del carro de él, luego él se dirige hacia la camioneta, le dije que el dinero estaba en el asiento, le dije que agarrara los reales y se fuera, en efecto agarro el dinero y caminó hacia el carro y allí lo aprehenden, yo estaba mas o menos a la mitad entre el carro y la panadería, yo salgo hacia la casa de un amigo, me fui asustado.
A preguntas de las partes respondió:¿A que se dedica ud? “Tengo una gandola y unos galpones que administro” ¿La persona que según ud dice manejo su camioneta que ud dice se hacia llamar Inspector Lovera es la misma persona que aprehendieron en la panadería el día cuatro por la noche? “Si”. ¿Tuvo ud varias oportunidades para salirse de la situación porque no lo hizo? “me amenazaron que tenían ubicada a mi familia, me acobardé por mi familia, en la Cooperativa nosotros le hemos pedido el favor a los cuerpos de seguridad para sacar dinero, ellos podían decir que nos estaba prestando la colaboración,… ¿Desde que momento ve ud a Lovera? “Estaba en la alcabala y cuando me hacen pasar al comando él esta fiscalizando la actuación, él era simplemente era un emisario o dirigía, por lo menos era el que hablaba conmigo y negociaba, era como el cabecilla, Me amenazaban mi familia y temía su vida, ¿Cuántas personas visualiza en el punto de control “Seis u nueve funcionarios” ¿Logra apreciar el uniforme? “El color era camuflajeado, uno estaba vestido de azul,.. ¿Cuándo le piden el dinero cuantos lo acompañan “Tres con el conductor, andaban de civil, y armados”. ¿Recuerda características? “La del conductor era lovera,… ¿En el momento de la detención quien andaba con él? Estaba un niño en el capot, y una persona de sexo femenino en la parte de atrás....¿Quien practica la detención? La PTJ…¿a que hora dialoga con el funcionario en la panadería? las 8 de la noche antes de ser aprehendido……Qué vio dentro del vehículo? Cuando llegue estaba el Inspector lovera, con los adolescentes, niña y niño, la distncia con el vhiculo aproximadamente a 3 mtros, la distancia de la panadería estaba como a diez metros del local….
Considera este Tribunal Mixto que los dichos por la víctima-testigo, generaron pleno convencimiento de la responsabilidad del acusado, en virtud de que el mismo en las reiteradas declaraciones realizadas en el debate, fue conteste en sus dichos, los cuales aunado a lo declarado por el funcionario aprehensor Félix Rojas, por el Coronel Domingo Moncada por el Ciudadano Francisco Martínez por la adolescente Johana Cortéz, los cuales manifestaron que el acusado tenía el sobre amarillo contentivo en su interior de dinero en efectivo dinero éste de curso legal según la experticia ratificada por los expertos Maria José Romance y Douglas Flores el cual fue entregado por la víctima al acusado quien en el sitio de los hechos, tomó el mismo del interior de la camioneta negra propiedad de la victima, efectivo éste a entregar en virtud de las amenazas a la integridad física y psíquica de la víctima así como amenazas a éste de daños a los familiares del mismo, dinero este de curso legal según experticia realizada por los funcionarios Maria José romance y Douglas Flores, así como del teléfono celular con el cual se comunicación con anterioridad victima y acusado para materializar la entrega del dinero, situación esta que consta en denuncia realizada por la victima el dia 4-11-2.005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penals y Criminalisticas en horas del mediodía, destacandose que esta fue antes de lo ocurrido, en consecuencia a consideración de este Tribunal colegiado, conforme a la logica y a los dichos antes especificados siendo conteste y convincente se demostró que efectivamente la victima fue constreñido a la entrega de una suma de dinero, generando plena prueba y con ello responsabilidad penal por parte del acusado en cuanto al delito de concusión.
2.- Testigo JOHANA CORTEZ, quien manifestó, salimos de Calabozo como a las tres de la tarde íbamos mi papá, mi primo José Guillermo, mi primo goyo y yo, mas adelante del Sombrero nos para la Guardia nacional, revisan el carro no encuentran nada, llegamos al carro, allí lo arreglan , de allí el sigue para Puerto la cruz, nos paramos en una panadería, estábamos en la acera, mi papá revisó una faro del carro, mi papa se iba a montar y una policía le dijo quieto ladera tirate llego otro señor y otro en un taxi y tenia un arma, agarran a mi papá y se lo llevan a PTJ.
A preguntas de las partes respondió:
Interroga la Defensa: ¿Recuerdas a que hora saliste de a calabozo? “A las tres de la tarde en compañía de mi papa de mi primo José Gregorio y mi primo José Guillermo,… ¿Recuerdas la hora en que te pareas a comprar algo? “Como las cinco compraron cachitos y jugo, ¿A el lo detienen, recuerdas cuantos lo detienen? “Un policía, el vestido de verde y el que andaba en el taxi, ¿recuerdas donde estaba tu papa el dia 3? En la casa, ¿El día dos? No recuerdo….En la prueba de reconstrucción de los hechos, al escenificarse el hecho amplía la declaración dada en sala y señalo en preguntas realizadas que su papa tenia un sobre de manila y no sabe si revisaron el vehículo, estaba nerviosa y se puso a llorar.
En cuanto a los dichos de la testigo adolescente se evidencia de la misma que esta solo destaco la impresión que le produjo el hecho de la detención del acusado quien es su padre, refiriendo que este tenia un sobre de manila y se lo llevaron detenido, a consideración de este tribunal mixto con la inocencia de lo detallado por la adolescente y el impacto del hecho, se apreció que esta destacó que su padre tenia un sobre de manila, objeto este que adminiculado con lo declarado por la victima en el cual refiere que le entregó en sobre de manila contentivo del dinero efectivo requerido por el acusado con anterioridad bajo amenazas, corroborado con lo expuesto por el funcionario aprehensor Félix rojas, lo observado por el ciudadano Domingo Moncada, Francisco Martínez, quien refirió que tenia un sobre debajo del brazo al retirarse de la camioneta negra, y la experticia realizada al dinero en efectivo incautado en el interior del sobre de manila antes señalado, en vista de ello en su conjunto hace plena prueba, en cuanto a la responsabilidad del acusado.
3.-Testigo JOSE GUILLERMO SOSA CORTEZ, manifestando: cuando salimos de Calabozo, iba mi primo José Gregorio, mi prima Johann y yo, mi primo tenia el carro accidentado,.. llegamos donde estaba el carro, montan el repuesto, mi tío se regresó venia una gandola llena de asfalto una piedrita le dio al faro y lo partió, nos paramos en una panadería, mi tío comparo unos CDS estábamos en una acera, nos dice mi tio que nos montáramos, allí llegan y le dicen a mi tío que se tirara al suelo, el seños de verde le tiró un paquete al lado, al rato llega un señor gordo puso el arma en el asiento, dio una vuelta agarro el arma y se fue hasta donde estaba mi tío, después nos llevó un señor a la PTJ y mi tia nos fue a buscar.
A Preguntas de las partes respondió:… ¿Para donde agarro tu primo? “a puerto la cruz y nosotros nos regresamos” ¿A que hora llegan a esa panadería? “Como a las seis seis y cuarenta”. ¿Acompañaste a tu tío a la panadería? “Si” ¿Los vidrios como estaban? “Los dos de adelante estaban bajos” ¿Viste a tu tío hablar con alguien? “Con nosotros y con el seños de los CDS y el de la panadería” ¿Sabes el motivo por el cual detienen a tu tío? “No se nosotros fuimos a llevar a mi primo y de regreso le llegan de sorpresa” ¿Qué le dice el señor que lo detienen? “Quieto tírate el suelo estaba con uno vestido de verde” ¿Comentaste algo de un sobre donde lo tiran? “Por un lado y no se que había dentro del sobre”…¿Dices que un señor cargaba un armamento donde lo colocan? “En el asiento del chofer”. ¿A que hora salen de calabozo? “Eso fue como a las tres y veinte tres y cuarenta de la tarde”. ¿Sabes si el día anterior, el día tres tu tío estaba en la casa? “Si estaba, estuvo todo el día” ¿Estas seguro? “Si” ¿El día dos recuerdas si tu tio estaba en la casa? “No recuerdo muy bien ese día yo estaba en mi casa….. ¿Cómo cuanto estuvieron parados donde los revisa la guardia nacional? “Como quince minutos, revisan el carro hablan con mi tío y nos dicen que siguiéramos ¿La noche que detienen a tu tío observaste algún funcionario acercarse? “El gordo se acercó, metió el arma que cargaba en la mano, era de color plateado.
El tribunal a consideración de estos dichos se evidencia que el mismo se encontraba con el acusado y no arroja elementos de interés que aclaren lo ocurrido, en consecuencia genera dudas al referir situaciones distintas tanto en lo declarado en sala como en lo señalado en la reconstrucción de los hechos, evidenciándose una serie de contradicciones en las mismas, en consecuencia, no genera convencimiento por tanto no tiene carácter probatorio en el asunto que nos ocupa.
4 -Testigo JOSE GREGORIO BARRIOS CORTEZ, manifestó ser primo del acusado, y expuso: “Para ese entonces teníamos el mismo tipo de carro, yo estaba en Puerto la cruz, salí a las cinco de la mañana, antes de llegar a Tucupido se me trancó la punta de eje, me dirijo a Chaguaramas, y no la conseguí, mi primo tenía una, yo dirigí a Calabozo a buscar la punta de eje, nos trajimos los niños, arrancamos de calabozo para el sitio donde tenia el vehículo, había una alcabala, nos hacen la requisa, y arrancamos, llegamos a eso de las cinco al lugar.
A preguntas de las partes respondió:¿A que hora terminó de arreglar su vehículo “A eso de las 5:40 o diez para las seis” ¿Su primo cargaba teléfono celular? “Si portaba” ¿Qué vehículo portaba? “Un caprice marrón” ¿Cuántas personas lo acompañaban? “Tres niños, su persona y la mía.
El tribunal al analizar el referido testimonio, evidencia que el mismo no es conteste con los dichos de los ciudadanos Carlos Cortez ladera acusado, el adolescente Jhoana Cortes, y José Guillermo Sosa Cortez, quienes presuntamente estaban juntos generándose una serie de contradicciones, por lo que tales dichos no generan prueba en el asunto que nos ocupa.
5- Testigo LUQUES ARCHILA JOSE MARIA, y expuso: “Tengo entendido que a las doce de la noche en ese tiempo yo era comandante de la Brigada Rural, me llamaron y me preguntan sobre el funcionario yo le dije que él estaba de permiso y me indican que él había sido aprehendido. A preguntas de las partes respondió: ¿Que función desempañaba él’ “Era conductor, chofer del Comandante..¿Es común que los Funcionarios del BIA Y los rurales presten en conjunto prestando funciones? “No, Solo con ordenes superiores”. ¿El año 2005, recuerda la fecha en que menciona que el acusado estaba de permiso? “Si creo que el tres al cuatro porque tenia juicio en calabozo el día cuatro”. “Desde horas de la mañana del día tres hasta el día cuatro”. ¿El día dos? “Exactamente no recuerdo si estaba allá., yo estaba en la Comandancia General”….. ¿Si Carlos Cortez estuvo asignado esos días a usted? “Estaba de permiso, esos días no andaba conmigo yo estaba en la Comandancia General” ¿Ud esta seguro que él no estaba asignado en las unidades que estuvo con usted? “No estuvo asignado”….¿El uniforme que ustedes portan lo dejan en el Comando o se lo pueden llevar? Si.. ¿La brigada que usted comandaba tiene su sede en San Juan? “Si y esa semana estábamos coordinando las labores de operativos”. ¿Usted estaba en esas reuniones y si tenía la unidad dañada se transportó en otro medio? Si…
Este testigo ofrece plena certeza al tribunal por cuanto el mismo es el jefe inmediato del acusado para el momento de los hechos , detallando en sus dichos que se encontraba de permiso en las fecha 3 y 4 de noviembre del 2.005, así mismo observo que los días anteriores la unidad que conducía el acusado quien cumplía funciones de chofer del comandante siendo el testigo el que fungía como tal, la misma estaba dañada, y se transporto en otra unidad por encontrarse en reuniones de jefes de comando por lo que el acusado no estaba cumpliendo labores con el, lo que contradice a lo explicado por el acusado quien señalo en su declaración estar cumpliendo funciones con su jefe, en consecuencia, hace plena prueba en cuanto a que el momento de los hechos no se encontraba el acusado en su labores.
6.- Testigo ALI GABINO QUINTANA, expuso: Yo vi cuando el Señor lo detienen en Paja Brava, en la sede del BIA y después lo trasladan hacia adentro.
A preguntas de las partes respondió:….Interroga el Fiscal ¿Qué uniforme portaban los policías? “Camuflajeados, había un cono ¿Qué vehículo tenía teca ese día? “Una camioneta negra doble cabina, ford, ¿Era de noche? “Si había luz clara” ¿Puede describir la vía? “Via nacional hacia chaguarama” ¿Qué observó “Cuando detienen al señor Teca” Recuerda la hora? “Como las ocho de la noche” ¿Qué observo básicamente? “La camioneta se estaciona a un lado y después lo meten hacia la sede del BIA” ¿Cuánto tiempo estuvo en el patio de su casa? “Como hasta las diez once de la noche” ¿Luego que observó usted? “Yo vi que esa misma noche sale de allí entre nueve y nueve y media hacia el Sombrero, iba con los vidrios arriba” ¿Cuándo d ve el vehículo que sale del BIA sale solo o venia otro vehículo? “Detrás iba una camioneta blanca, toyota” ¿Qué sentido tenia la camioneta y toyota? “Vía el Sombrero, San Juan de los Morros, yo pensé que iba para los SILOS. Carretera nacional”. ¿Cuántos funcionarios había? “Entre cuatro y a cinco” ¿Estaban todos vestidos camuflajeados? “Si.
Este testimonio no es valorado por el tribunal en virtud de que a pesar de lo declarado, en cuanto a la detención de la victima en el punto de control por los funcionarios del BIA, no se evidencia relación directa con el acusado, en ocasión a ello no tiene valor probatorio para los juzgadores.
7.- Testigo YOLID SANCHEZ, señalo que el hecho fue el 02-11-2005, yo le repique para que mi niña hablara con su papá, ese día me sentía muy mal, en ese momento yo quería que él le llevara cena a los niños, habla con la niña, él dijo que venía del Sombrero, estaba a las siete y media llegando a Chaguaramas que de regreso él pasaba, pasadas las horas empecé a llamarlo el teléfono ni siquiera tenia buzón de entrada, yo me molesté, después me preocupé, me imaginé que estaba cansado, al día siguiente insistí en llamarle y no atendía, empecé a mandarle mensajes, fue como a la una de la tarde del día siguiente, me llama llorando, desesperado, me dijo que lo habían secuestrado, en la noche va a la casa y me contó todo, que el BIA lo había detenido, me dijo que tenia que conseguir un dinero, le dije que él no podía entregar dinero, le dije que no íbamos a tener tranquilidad, le dije que yo le podía colaborar con siete millones de bolívares, mi hermano me acompañó a buscar el dinero, a eso de la una de la tarde lo llame para entregarle el dinero, él me dijo que había tomado la decisión de denunciar, después en la noche me dijo que habían agarrado a uno de los implicados.
A preguntas de las partes respondió:..¿La primera llamada que le realiza a la victima el día dos a que hora fue? “Como a las siete de la noche”. La ultima fue a las diez de la noche el teléfono estaba apagado” ¿El día tres lo llamó? “Si en varias oportunidades… ¿Cómo se encontraba cuando lo vio? nervioso jamás lo vi así. ¿El día dos de noviembre usted llama a la victima y le solicita una cena?. ¿En esa conversación que le explicó? El me dijo que cuando se dirigía hasta mi casa a llevar las pizzas lo detuvo el BIA lo hacen bajar del carro y le sembraron droga, en ese momento se sintió acorralado, porque lo podían implicar en eso, no encontraba que hacer, “Ese mismo día él me dijo que había denunciado eso fue como a las cuatro y media, después como de nueve a diez él me llama y me dice que agarraron al sujeto.¿Qué vehículo tenia la victima para el momento de los hechos? “Una camioneta fortaleza negra edición especial, adrenalina.
Los dichos de la testigo son de conocimientos del hecho por referencia de la victima, que aun cuando es conteste con lo señalado por la victima en cuanto venia por la vía del sombrero y llegaría de 7 á 7:30 pm, a Chaguaramas y le llevaría la cena a las hijas de ambos, tal situaron aislada no genera convencimiento en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, en consecuencia no tiene valor probatorio en el asunto que nos ocupa.
8.- Testigo DOMINGO MONCADA, expuso: “Eso fue a finales de octubre yo venia de comisión para esta ciudad, traía un caucho y material de dotación, llegando me llaman que el Gobernador estaba llegando fui a recibirlo, allí había un señor (señalando a la victima” él estaba llorando que lo estaban extorsionando y el Gobernador me dijo que averiguara que estaba pasando allí, me reuní con el Comandante de la PTJ, estaba Bandres, nos reunimos y estando en el aeropuerto, el señor recibió varias llamadas, estábamos puras autoridades, nos fuimos en una patrulla para el cruce que está en Chaguaramas, yo llegué allí, el Cabo Ladera estaba con unos niños, le quitaron una pistola, en ese momento, me acuerdo clarito que estaba Bandres y el Comisario Rojas, le pregunté “Ladera si eres tu” yo lo había entrevistado a él, porque yo lo puse a la orden de la zona policial No. 01, porque tenía muchas denuncias, después parece ser que el Inspector de la brigada Bia se lo había llevado yo no ordené ese traslado, nosotros entonces realizamos la averiguación administrativa, se hizo un informe administrativo, yo lo vi, entonces él fue expulsado de la institución.
A preguntas de las partes respondió:…Se escuchaba porque él le puso volumen al teléfono” ¿Donde se le quitó el teléfono? “En el procedimiento de Chaguaramas” ¿El señor que puso la denuncia esta en esta sala? “Si (señalando a la victima)” ¿El funcionario se encuentra aquí? “Si (señalando al imputado)” ¿Cómo a que hora se realizo la detención del cabo ladera? “Como las ocho a ocho y media…. ¿Cuándo detienen al acusado observó algo en sus manos? “Un sobre amarillo, yo lo vi, yo no tengo nada persona en contra del cabo Ladera, yo lo vi a él” ¿Cuándo realizan la detención que sucede? “El procedimiento lo agarró PTJ posteriormente ordene la averiguación administrativa mas aun cuando vi el procedimiento….¿Cómo planteó el caso ante uds la victima? “Que estaba recibiendo llamadas que lo estaban amenazando, también porque a él ya le habían quitado un dinero” ¿La victima nombró cual era el funcionario que lo estaba extorsionando? “Hasta el momento no se sabía quien era” ¿En ese momento la victima no dijo cual era el funcionario? “No” ¿La victima estaba presente? “El estaba en su camioneta negra, en el momento de la detención no recuerdo” ¿Ud participó en la aprehensión? “Estuve allí pero no lo agarré y no vi que lo golpearan”¿Ud informó que a esta persona se le incautó un celular y un arma? “Si una pistola cromada, el arma se incauta del carro del Cabo Ladera” ¿Ud participó en la revisión del vehículo? “No yo solo veía lo que hacían los funcionarios” ¿de donde se extrajo el arma? “Rojas la sacó del carro del cabo Ladera”¿Cuándo él extrajo el arma ud supo si otro funcionario lo acompañó en la revisión del vehículo? “No recuerdo detalles… ¿Ante algunas afirmaciones que ud hizo, antes de este hecho, estaba activo el funcionario? “Era activo” ¿Ud manifestó lo de un sobre? “Era un paquete amarillo, y tenia un dinero” ¿Cuándo hicieron la revisión ud estaba cerca? “Si, yo ví que revisan el sobre, vi que lo revisan como a tres cuatro metros.
El tribunal extrae del presente testimonio que el mismo observo el procedimiento de aprehensión del acusado, a quien le incautan un sobre amarillo contentivo de un dinero en efectivo, que este es un funcionario activo de la policía, y el sobre con el dinero se lo entrega la victima quien estaba en una camioneta negra, hechos estos en los cuales fue contente con lo declarado por el funcionario aprehensor Félix Rojas, el ciudadano testigo presencia francisco Martínez, por lo dicho por Johana Cortez, lo referido por la victima y por la experticia de reconocimiento legal realizada al dinero incautado adminiculados unos con otros generan pleno valor probatorio en cuanto a la autoría del delito de concusión por parte del acusado, quien recibió el dinero de la victima. En lo que respecta a la incautación del Arma de Fuego en el vehículo del acusado, se generó una serie de dudas aun cuando es conteste con lo dicho por el ciudadano FELIX ROJAS pero surgieron contradicciones con el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ en cuanto a la referida arma de fuego, las cuales benefician al acusado y en consecuencia no generan responsabilidad penal para el mismo.
9.- Testigo SIMON EUCLIDE MIRANDA SANCHEZ expuso: “El me contó lo que había pasado, él me cuenta que en la policía de Chaguaramas, Yo lo conozco desde hace mucho tiempo y vivimos juntos en el mismo pueblo, lo detienen y lo llevan a Maracay, que tuvo que dar unos reales.
El tribunal no valora este testimonio en cuanto a los hechos delictivos y la responsabilidad penal del acusado en virtud de que manifestó el conocimiento de los mismos es por referencia de la victima y no tiene nada que agregar o demostrar en el asunto que nos ocupa.
10.- Testigo JORGE RUBEN PUHRER ZAMORA expuso: “El día miércoles llamo a mi papa en la tarde y me dice que ese día viene para Chaguaramas, entonces ese día no hablamos mas sino el jueves en la mañana, me dicen que lo vieron en la noche comprando pizza, a eso de las diez lo llame y no contestaba, tenia el celular apagado, entre 11:30 y 12 llegó todo demacrado y sucio, me dijo que unos policías lo agarraron, le revisan el vehículo, lo meten adentro, le habían metido un paquete en el carro, que lo habían llevado esposado hasta Maracay, me dijo que tenia que conseguir una plata, lo vi muy preocupado le dije que porque no denunciaba me dijo que no porque lo habían amenazado, me dirijo a las mercedes donde un amigo de él a conseguir una plata prestada, quedamos que me iban a dar la plata el día viernes, eran diez millones de bolívares, después buscamos dos cheques del señor Antonio García y su esposa, fuimos a cobrarlos al Banco Federal, después me entero que agarraron al tipo.
A preguntas de las partes respondió….¿El día miércoles llama ud a su papa? “si” ¿Le manifestó donde se encontraba? estaba en Maracay era temprano” ¿El jueves que ocurre? “Estaba esperándolo en la casa hice varias llamadas y me dijeron que no lo habían visto, ya yo estaba viendo todo raro” ¿Qué te manifiesta tu papá? “Que lo habían agarrado en la alcabala lo habían llevado a Maracay, esposado, que tenia que entregar una plata, había dado cincuenta millones y estaban pendientes cincuenta mas” ¿Qué vehículo conducía tu papá? “La fortaleza, adrenalina cajón vaquero”. ¿Durante el tiempo que permaneciste con tu papá recibió llamada? “Si creo que dos…. ¿Con que fin le hacen el préstamo de diez millones? “para pagar el secuestro eso fue el viernes” ¿Ud informo que le dan dos cheques del banco federal que día fue? “El día viernes, fueron dos cheques por ocho millones” ¿Su papá ud lo vio el miércoles?… el miércoles hable con él por teléfono, pero no lo vi”…el viernes denunció? ¿Ante que organismo? “La PTJ.
Este testimonio es valorado por el tribunal en cuanto el mismo realizo las diligencias ante el los amigos a fines de reunir el dinero a cancelar al acusado, dinero este del cual hizo efectivo ante el banco federal dos cheques, facilitándolos a la victima en aras de realizar la entrega del dinero requerido por amenazas a la victima, adminiculado tal dicho con lo señalado por la victima y por el dinero efectivo contentivo en el sobre amarillo incautado al acusado, el cual se adminicula con el reconocimiento legal realizado al mismo resultado ser de curso lega, en virtud de lo especificado convenció a los juzgadores tales dichos los cuales involucra la responsabilidad penal del acusado en el delito de concusión.
11.-Testigo FRANCISCO MARTINEZ expuso: “Esa noche que yo venia de viaje hice parada en la panadería la encrucijada, me estacioné luego de estar allí unos minutos, terminé de llegar aquí a Valle de la Pascua, cuando fui al carro, vi el procedimiento, fui tomado como testigo, vi pegado del carro mío estaba el carro del señor que agarran, observé que lo tiraron al piso, llevaba debajo del brazo un sobre de manila, vi una niña y un niño en el carro, me citaron y vine.
A preguntas de las partes respondió: eso fue aproximadamente a las siete y media de la noche, no recuerdo la fecha”. ¿Qué vio ud cuando salió? “Cuando fui a montarme al vehículo vi al señor que tiran al piso, al lado de mi carro estaba un caprice marrón” ¿Recuerda ud que funcionarios actuaban ahí? “El único que recuerdo es el gordito después que él actuó, vi que al ratico llegaron varios funcionarios, ¿Qué otra cosa recuerda que le hayan decomisado al señor que tiraron al piso? recuerdo que le quitaron un armamento junto con el sobre, los niños estaban dentro del carro, cuando apresan al señor, la niña sale llorando, del vehículo, ¿Cuándo le cantan quieto llevaba algún objeto? “Llevaba un sobre de manila y no vi lo que llevaba dentro, ¿Qué vehículo era? “Un caprice marrón, estaba paralelo a mi vehículo “El traía el sobre, cuando estaba en el suelo también le incautan una arma de fuego..¿Su vehículo tiene placas amarillas? “Si” ¿A que hora llegó ud allí? “Como las siete, pero no se exactamente. En fecha 01-04-2005, se realizo prueba de reconstrucción de los hechos antes de la declaración rendida en sala declarando que vio un sujeto acercandose a una camioneta negra saca un sobre de manila el cual coloca debajo del brazo, y se retira, ve un vehículo paralelo al suyo y escucho la voz de alto y aprehenden al sujeto del sobre, observa que salen dos niños de un vehículo caprice. En prueba de careo confirma que observo el sobre de manila debajodel brazo del acusado, que no presencio ni observo la incautación del arma de fuego, que la trompa del vehículo estaba hacia la carretera, y no fue maltratado en el procedimiento el acusado, el cual no conoce, ni a ninguno de los participantes, solo estaba de observador.
A este el tribunal colegiado le genera plena certeza y convencimiento de lo dicho por este testigo quien fue conteste en las diferentes declaraciones escecinificando lo presenciado por el refiriendo que observo a un ciudadano bajo gordito moreno acercarse a una camioneta negra y se retira de esta con un sobre de manila debajo del brazo resultado ser la camioneta de la victima, y el sobre contener en su interior dinero en efectivo, al trasladarse a su vehículo escucha la voz de alto Y aprehenden al acusado, circunstancia esta que adminiculada con lo señalado por el ciudadano Felix Rojas funcionario aprehensor, el ciudadano Domingo Moncada, la adolescente Johana Cortez, la experticia de reconocimiento legal realizada al dinero incautado el cual resulto de curso legal, a todas luces aportan elementos para esclarecer el hecho delictivo en el cual se ratifican los dichos de la victima, por ello este tribunal aprecia como plena prueba de la participación activa del acusado en el delito de concusión. En relación a la incautación del Arma de Fuego en el vehículo del acusado, se generó una serie de dudas en virtud de las contradicciones en lo declarado por este testigo y por el ciudadano DOMINGO MONCADA y FELIX ROJAS, en consecuencia, tales dudas no fueron aclaradas en el debate por lo que, beneficia al acusado en virtud de ello, no genera responsabilidad penal para el mismo.
12.- Testigo ELIEL VALERA expuso: “Para ese momento ya estaba en ese destacamento, me entero por las noticias del hecho y me mandan la citación, no entiendo esa situación, acerca del caso, no se que referencia tiene.
A preguntas de las partes respondió:…¿En que sitio de trabajo te encontrabas cuando ocurren los hechos? “Yo estaba de guardia en la Prefectura de chaguaramas” ¿Te informan que Carlos Cortes estaba siendo investigado? “Yo me enteré por la noticia, luego empecé a recibir las citaciones.
El tribunal no valora este testimonio en virtud de que el mismo no tiene conocimiento de lo ocurrido solo por referencia de las noticias, sin valor para esclarecer los hechos delictivos que nos ocupa.
13-Testigo JESUS CHOURIO expuso que trabaja en la casa del señor teca, que estaba en su casa, la esposa de él hace como dos años, que el señor teca salió para Chaguaramas, señaló que reside en la ciudad de Valencia, como a las 12 de la noche lo llama la esposa de teca, que él iba a entregar un paquete al señor Teca, y lo entregó, estaba la camioneta y estaban dos señores, que no vio al señor teca en la camioneta solo escuchó su voz, era la camioneta negra adrenalina, y atrás había una camioneta Toyota, la esposa de él le dijo que lo que habían entregado era un dinero.
Este testimonio no es valorado por el tribunal en cuanto al asunto que nos ocupa aun cuando es conteste con la victima al llegar a retirar un paquete, el cual el testigo entregó a un ciudadano que estaba en la camioneta de la victima pero tales circunstancias no generan elementos probatorios en el asunto que nos ocupa por lo que en consecuencia, no es apreciado por el Tribunal colegiado.
14.- Testigo: FELIX ROJAS, expuso: “Fui el funcionario aprehensor del imputado y ejecutor de actas consiguientes de investigación de acuerdo a evidencias obtenidas al momento de la detención.
A preguntas de las partes respondió:
¿Qué recuerda del momento de la aprehensión del imputado? “Lo mas resaltante fue la localización del sobre contentivo de dinero, de un arma de fuego, de un celular, aparte de ello se logró ubicar la relación del caso con la victima, por la relación de llamadas ubicadas en el respectivo celular” ¿Dónde encontró el arma? “Dentro del vehículo, encima de él tenía su identificación el celular y su credencial” ¿Cómo se suscita el hecho? “Por la denuncia hecha por la victima, ya que fue objeto de un secuestro, fue sacado hasta del estado, le pidieron dinero” ¿A que hora y fecha fue la denuncia? “Fue en noviembre a inicios, no recuerdo con exactitud yo no recibí la denuncia” ¿Ud conocía al acusado? “Nunca lo había visto” ¿Ud conocía a la victima? “El día que fue a interponer la denuncia” ¿Cuál fue la hora aproximada de la aprehensión? “Finales de la tarde, comienzos de la noche” ¿Qué funcionarios estaban presentes en el sitio? “Yo integre la comisión con el Comandante de la Policía del estado Guarico, por ordenes superiores me trasladé al sitio, ya que la victima señalo que estaba siendo victima de amenazas, se constituye la comisión me traslado al sitio, se observa todo y se realiza la detención” ¿Ud vio el sobre? “Si y vi el dinero” ¿Reviso el teléfono? “Si lo revisé parcialmente en el lugar” ¿En relación al arma de fuego, la verifico por el sistema de información policial? “Si, la misma estaba solicitada” ¿Cómo estaba estacionado el vehículo? “Con la trompa hacia la carretera” “….Yo me fui con las comisiones a Chaguaramas” ¿Qué numero de funcionarios integraban las comisiones? “Del despacho a la zona dos fui yo solo, de la zona policial a Chaguaramas nos fuimos en una patrulla…. tomé las previsiones, cuando le doy la voz de alto, suelta el paquete lo detengo, le realizó el cacheo normal, lo traslado a la pared” ¿Ud le da la voz de alto, ud tenia su arma de fuego en la mano? “Si, se trataba de un policía y cuando se pasa al otro lado, es doblemente peligroso”.. ¿Dónde incautó el arma de fuego? “La localicé en el interior del vehículo del ciudadano” ¿Ud al momento de revisar el vehículo, estaba otro funcionario? “Del otro lado había otro funcionario, cuando saco el arma, otros funcionarios revisaban el vehículo por oteas partes, estaba el coronel y otras personas”….¿En que lugar del vehículo estaba el arma “En la parte delantera, en la parte delantera del apoya brazos” ¿Hubo testigo? “Si se consiguió una persona que quiso colaborar, el fue un simple observador de los hechos” ¿Observó cuando extrajo el arma del vehículo? “No recuerdo bien…La trompa hacia la carretera nacional…. Cuando yo llego, le digo quieto, cae el sobre, cargaba el teléfono encima se lo incauté en el lugar de la aprehensión” ¿Cuándo revisa ud el contenido del sobre? “En el sitio se hace la verificación para dejar constancia de la cantidad de dinero. En la reconstrucción de los hechos realizada en fecha 01-04-2008, fue conteste con lo declarado en sala, así como lo declarado en la prueba de careo.
Este testimonio, es valorado por el Tribunal el cual le da plena certeza por los aportes a esclarecer como sucedió el hecho es un testigo que ratifica los dichos de la víctima en cuanto a la denuncia de este de que un funcionario policial lo estaba amenazando tanto u integridad física como la de sus familiar al cual debía suministrarle una cantidad de dinero en efectivo, donde contactaron reunirse en el sitio de la aprehensión a fines de que la victima le hiciera entrega de una cantidad de dinero. Al llegar al sitio, el acusado se le acercó a la camioneta en la cual se encontraba la victima y tomó el sobre de manila en el cual contenía el dinero, circunstancias éstas que adminiculadas con la experticia realizada al dinero incautado por los funcionarios competentes, así como lo declarado por el ciudadano DOMINGO MONCADA, lo dicho por el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ y la adolescente JOHANA CORTEZ, se evidencia que efectivamente el acusado recibió dinero en efectivo por parte de la víctima asimismo, se evidenció que el acusado para el momento de los hechos se desempeñaba como funcionario policial activo con lo que a todas luces, es demostrativo y es de pleno convencimiento de los juzgadores de la autoría del delito de CONCUSION por parte del acusado. En cuanto a la incautación del Arma de Fuego en el vehículo del acusado, se generó una serie de dudas aun cuando es conteste con lo dicho por el ciudadano DOMINGO MONCADA pero surgen las contradicciones con el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ en cuanto a la referida arma de fuego, dudas éstas no disipadas en el transcurso del debate por lo que, beneficia al acusado en consecuencia no genera responsabilidad penal para el mismo.
QUINTO:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
DE LA CULPABILDAD
Del análisis de las pruebas y de los hechos que han resultado acreditados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto ha llegado al pleno convencimiento de los siguientes hechos, por lo que resuelve con pleno consenso de la siguiente manera:
1.- En cuanto al Delito de CONCUSION, acusado como fue Carlos Narciso Cortez Ladera, en perjuicio del ciudadano Jhurgens Phurens, este Tribunal colegiado determina primeramente que para el momento de los hechos, el acusado se desempeñaba como Funcionario Policial activo, siendo aprehendido el día 04-11-2005, función esta admitida por el acusado, y ratificada por su superior jerárquico para la época funcionario Luques Arcila José, por el Comandante de la Policía en el momento de los hechos Domingo Moncada, igualmente, de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate se puedo evidenciar la existencia del sobre contentivo en su interior de un dinero en efectivo, sobre este que le fue suministrado al acusado por parte de la victima como pago en virtud de las amenazas a la integridad física y psíquica tanto personal como el posible daño a los familiares, realizados desde la noche del día 2 de noviembre del 2.005, testimonio este de la victima el cual es prueba suficiente y genero pleno convencimiento a los integrantes del tribunal mixto, para demostrar la culpabilidad del acusado, dicho este reforzado por lo señalado por el ciudadano Francisco Martínez, quien observo que el acusado tenia el sobre debajo del brazo, así mismo lo referido por el funcionario Felix Rojas, quien al darle la voz de alto le incauta el sobre y al revisar observa que el mismo contenía dinero en efectivo en su interior, igualmente el Coronel Domingo Moncada observa el procedimiento y en lo declarado señalo la incautación al Cabo Carlos Cortez Ladera de un sobre contentivo de dinero en efectivo, de lo dicho por la ciudadana Johana Cortez en la reconstrucción de los hechos realizada en el sitio del suceso, a lo declarado por el ciudadano Jorge Rubén Phurer Zamora, quien diligenció para facilitar el dinero a la víctima, el cual seria entregado al acusado el día de la aprehensión, y en el mismo sitio tal como se acordó previamente por llamadas telefónicas realizadas del acusado a la victima, destacándose esto en la denuncia previa realizada por la victima ante el CICPC de Valle de la Pascua el viernes 4 de noviembre del 2005 en horas del medio día, evidenciándose a todas luces que la misma se efectuó antes de la aprehensión, adminiculados tales circunstancias y medios probatorios, se relaciona igualmente la experticia de reconocimiento legal realizada al dinero incautado por la funcionaria María José Romance y José Douglas Flores, quienes la ratifican en debate, donde dejan constancia refleja, en consecuencia, por los medios probatorios señalados anteriormente en relación con otros, los cuales se detallarán específicamente en la publicación íntegra de la decisión, los mismos generaron convencimiento pleno y en consenso del Tribunal colegiado en cuanto a la participación y autoría del ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA en la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del ciudadano JURGEN PUHRER DELFS. Siendo el mismo en ocasión a ello declarado culpable. Y ASI SE DECIDE.
2.- En cuanto al Delito de AGAVILLAMIENTO, el Tribunal colegiado, considera que éste no quedó demostrado con los medios probatorios evacuados en el debate en virtud de que efectivamente de los dichos de la víctima-testigo, refiere la participación de varios funcionarios mas no se demuestra la asociación de los mismos con la finalidad de cometer el delito, por lo menos en el caso que nos ocupa , arrojando esto, dudas que no se disiparon en el transcurso del debate, por lo que en consecuencia conforme lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su parte final, cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo, de manera tal, se absuelve al acusado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
3.- En cuanto al Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, el Tribunal colegiado, considera que éste no quedó demostrado con los medios probatorios evacuados en el debate, en virtud de que efectivamente de los mismos no trajo pruebas testimoniales ni documentales que generaran el convencimiento pleno del mismo, sino que generó dudas en el tribunal colegiado no aclaradas en el mismo, en consecuencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su parte final, cuando haya dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo, en consecuencia, al no constatarse la existencia plena del delito por falta de pruebas, y las dudas que se generan a razón de tales circunstancias, se absuelve al acusado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, previsto en el artículo 174 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
4.- Respecto al Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, el Tribunal colegiado deja en evidencia que aún cuando el funcionario aprehensor fue conteste en las diversas declaraciones rendidas en el transcurso del debate, así como lo señalado por el testigo DOMINGO MONCADA se generaron una serie de dudas en cuanto al sitio donde se incautó o encontró el arma de fuego que hace que estos juzgadores no tengan el pleno convencimiento de la procedencia exacta del arma objeto del delito, en virtud de ello por la lógica jurídica, y por las máximas y experiencia la cual a criterio de estos juzgadores hace improcedente que el acusado dejara el arma de fuego dentro del vehículo, cerca donde se encontraban su hijo y sobrino menores de edad, asimismo, estas dudas no fueron disipadas en el debate por medios probatorios que generaran plena prueba en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO no existiendo entonces, plena prueba que pudieran constatar los juzgadores para determinar la responsabilidad penal del acusado en ocasión a ello, lo procedente es acogerse a lo señalado por el principio in dubio pro reo que establece que en caso de existir dudas, se aplicará la norma que beneficie al reo, ello conforme a lo señalado en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto por el principio general de derecho que prescribe: solo se puede condenar a una persona cuando exista plena prueba de su culpabilidad en la comisión de un delito, que deriva en el principio de la presunción de inocencia contenido en el articulo 8 de la Ley penal adjetiva; por lo que en consecuencia se debe absolver al ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
5.- En cuanto al Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de que el acusado fue absuelto de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, evidentemente no se configura la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, que trataba del arma de fuego como objeto del delito presuntamente incautada siendo este el delito principal el cual, si no se materializa, mal puede concretarse el accesorio. Y ASI SE DECIDE.
DE LA PENA
Establecida la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de CONCUSION, corresponde aplicar la pena de ley, de acuerdo a los parámetros de cálculo de la pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. En el presente caso, la pena a imponer y cumplir por parte del ciudadano Carlos Narciso Cortez Ladera, es la prevista en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, el cual señala taxativamente“Será penado con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida”, por lo que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal venezolano, el cual dispone….cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites se entiende que la aplicable normalmente es el termino medio que se obtiene sumando los dos números que es ocho años y tomando la mitad de este resultado, el cual en el caso que nos ocupa es de cuatro años de prisión seria la pena a aplicar, pero considera ésta juzgadora, que en el debate en la recepción de pruebas no se demostró que el acusado tenga antecedentes penales, en consecuencia procede conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal venezolano numeral 4°, la aplicación de la atenuante genérica en caso de ausencia de antecedentes penales, situación esta que debe apreciar esta juzgadora, la cual realiza destacando que aun cuando el acusado no presenta antecedentes penales no es menos cierto que el mismo es funcionario público policial activo para el momento de los hechos, evidenciándose con esto, la agravante prevista en el artículo 77.8 del Código Penal, la cual se refiere al uso de la superioridad, por ser evidente que la circunstancia de funcionario policial en la victima hace que se debilite su defensa en virtud del carácter de respeto de autoridad y de seguridad que genera todo funcionario de seguridad del estado en la colectividad, por lo que en ocasión a ello, no se hace reducción de la pena a imponer, sino la respectiva compensación entre la atenuante referida y la especificada agravante, conforme lo dispone el artículo 78 ejusdem, por tales razonamientos la pena a cumplir en definitiva es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, asimismo conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, se condena al acusado al pago de multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, siendo el caso que nos ocupa, el dinero efectivo entregado por la víctima, igualmente en virtud de la presente sentencia se condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ibidem, pena ésta que finaliza el día 23-04-2012 , la cual cumplirá Carlos Narciso Cortez Ladera, en el sitio y en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Penal Adjetiva.
DECISION:
Con fuerza de las anteriores consideraciones. Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se CONDENA al acusado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.977, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el día 26-08-1967, residenciado en Barrio La trinidad, Calle 13, entre 19 y 20, Casa Nro. 13-19, Calabozo, Estado Guarico, por la Comisión del Delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; cometido en perjuicio del Ciudadano JURGEN PUHRER DELFS, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, provisionalmente la fecha de la respectiva condena finaliza el día 23-04-2012, asimismo conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, Se Condena al acusado al Pago de Multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, siendo el caso que nos ocupa, el dinero efectivo entregado por la víctima.-
SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.977, de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD CON ANIMOS DE LUCRO, previsto en el artículo 174 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano JURGEN PUHRER DELFS y EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: No se condena en Costas al acusado, por el principio de gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA.
QUINTO: No se realiza el registro técnico del Juicio Oral y Público en virtud no tener el Circuito Judicial Penal los medios técnicos y audiovisuales acorde para ello. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez transcurrido el lapso de ley y será este quien determinará la forma, sitio y condiciones de cumplimiento de pena.
La Dispositiva de esta Sentencia fue leída y notificada en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 8, 13, 22, 353, 354, 355, 356, 361, 363, 364, 367, y 368 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese la presente decisión en fecha 07-05-2008, regístrese, dada, firmada y sellada en la sede del tribunal de juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua.
La Jueza,
Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez.
La secretaria
Abg. María Alejandra Azuaje
|