REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000034
ASUNTO : JK21-P-2000-000034


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ EJECUCION: ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
FISCALIA 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL II: ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
PENADO: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ
VICTIMA: YOBEL JOSE RODRIGUEZ VIDAL
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL PENADO
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Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibido y vista ACTA DE DEFUNCION, del penado de autos ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, consignada por la Defensora Publica Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, y expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, y de la cual se le dio cuenta a la Juez del Despacho el día de hoy 15-05-2008, por lo que este Tribunal y a los fines decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 01 de Agosto del año 2002, el Tribunal de Juicio Nro. 01 de esta Extensión Judicial, bajo la modalidad de Unipersonal, condenó al Acusado ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA a la pena de Ocho (08) años, Un (1) mes Dieciséis (16) días y 11 horas de prisión , como coautor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Articulo 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1,2 y 3 de la mencionada Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de la victima YOBEL JOSE RODRIGUEZ VIDAL .- Por auto de fecha 8 de Diciembre de 2003 se le dio entrada al Expediente en el Tribunal de Ejecución, como costa al folio 69 de la Pieza Nro. 3, continuando el proceso con los trámites legales de conformidad con el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal
Considera el Tribunal, que por cuanto ya fue consignada COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, Nro. 228, de fecha 16 de marzo del 2008 , del penado que en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.871.197, expedida por
la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, la cual constituye la prueba por excelencia para demostrar el fallecimiento del penado que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de haberse producido la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. .
A tal efecto señala el 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Art. 48. Causas. Son acusas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado.
En su obra “COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al referirse a este punto señala:
“…La muerte del imputado, simplemente se alega y se prueba en el proceso penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas…”.- En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa por muerte del penado, de conformidad con el Articulo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de EJECUCION No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley; DECIDE: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Articulo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado quien en vida respondiera al nombre de ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.871.197, natural de Maracay, Estado Aragua, nació el 20-06-79, soltero, obrero, hijo de ELBA LARA y ASDRUBAL RODRIGUEZ, domiciliado en Sector La Morera, Calle La Unión, Casa No. 46, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Organito Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y a cualquier Familiar del penado, quien se encontraba residenciado en domiciliado en Sector La Morera, Calle La Unión, Casa No. 46, en San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono 0246-4150369
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 15-05-2008, siendo las 3:00 p.m. , se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA