REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JJ21-P-2002-000005


Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado HILDER ALONZO FIGUEROA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.486; actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; siendo detenido en fecha 08-09-2002,hasta el 13-09-2004, siendo posteriormente detenido el 09-02-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 20-02-2005 al 22-02-2008; es de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado HILDER ALONZO FIGUEROA, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

Abg. LOREN MONTAÑO,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,