REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JJ21-P-2002-000005


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado HILDER ALONZO FIGUEROA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.247.486, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 27-04-1978, residenciado en la calle Nueva, Casa S/N. Sector Las Canoas, Valle la Pascua, Estado Guarico, hijo de Adilberta Figueroa y Padre desconocido; actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HILDER ALONZO FIGUEROA, fue detenido en fecha 08-09-2002,hasta el 13-09-2004, siendo posteriormente detenido el 09-02-2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (08-01-2.014 a las 12:00 m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (08-01-2.014 a las 12:00 m.).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (08-01-2.014 a las 12:00 m.).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 08-01-2.017 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado HILDER ALONZO FIGUEROA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 08-01-2.005.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirá en fecha 08-01-2.006.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 08-01-2.010.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirá en fecha 08-01-2.011.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
Abg. LOREN MONTAÑO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,