REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002981
ASUNTO : JP21-P-2006-002981
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia en la presente Causa dictada por el Tribunal de Control Nro. 03 de esta Extensión Judicial por ADMISION DE LOS HECHOS y como quiera que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado e el Articulo 277 del Código Penal, por el cual fue condenado el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MASABET, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.784.922, no es de los que están excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, conforme lo establece el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, consciente del procedimiento establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se ordena la inmediata detención del penado si estuviere en libertad, considera que existe una fuerte debilidad en la norma, pues el legislador no realizó ningún tipo de distinción entre aquellos procesados que se encuentran en libertad por haberle sido otorgado alguno de los beneficios o medidas cautelares establecidos en la Ley y que de conformidad, en el primero de los casos, a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permanecer en libertad hasta que el Tribunal decida sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no tomando en consideración la grave situación carcelaria que vive el país y la tardanza de las Evaluaciones Psico-Sociales necesarias para otorgar el beneficio, razón por la cual este Tribunal basados en el artículo 479, ejusdem, en el cual se establecen amplias facultades del Juez de Ejecución cuando señala: “...Todo lo concerniente a la libertad del penado” y como quiera que frente a las debilidades del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de su reciente aplicación es necesario que la casuística vaya propiciando la concepción de procedimientos que puedan subsanar las omisiones o desfases que existen al alejarse de la realidad de nuestra situación, este Tribunal en su función básica y primordial de garantizador de los derechos fundamentales de los condenados acuerda de Oficio practicar la Ejecución de la misma y su correspondiente Cómputo, manteniendo el Beneficio de libertad al penado.---

La Juez de Ejecución No. 01,



ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 16-05-2008, siendo las 11:30 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA