REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002981
ASUNTO : JP21-P-2006-002981


PENADO: JOSE GREGORIO SUAREZ MASABET
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 121 al 128 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUAREZ MASABET, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.784.922, de 30 años de edad, de oficio Escolta, soltero, nacido en fecha 29-05-77, hijo de Mercedes Suárez y Genaro Suárez, residenciado en la Calle 9, Casa N° 04, Urbanización Boyacá 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ GREGORIO SUAREZ MASABET, fue detenido en fecha 25-08-2006, según consta en las Actas Fiscales , inserto a los folios 05 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 26-08-2006, según Boleta de Excarcelación No. S/N, cursante al folio 07 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de Un (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir LA PENA de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: Cítese al penado JOSÉ GREGORIO SUAREZ MASABET, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha 16-05-2008, siendo las 11:50 a.m., se publico el cómputo