REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000202
ASUNTO : JL21-P-2001-000202


AUTO
Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibida en esta misma fecha 19-05-2008 y vistas las actuaciones presentadas por el Destacamento Nro. 28 de la Guardia Nacional, con Sede en Valle de La pascua, estado Guárico, distinguida con el Nro. 213, mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano DENSY JOSE GARCIA, por encontrase solicitado por este Tribunal Primero de Ejecución , de fecha 25-02-2008 por el delito de HURTO CALIFICADO.- Este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por Auto de fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal de Ejecución ordenó la REPOSICION DEL ASUNTO AL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA , por lo cual ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nro. 02 de esta Extensión Judicial, como consta en la Dispositiva del la Decisión, por lo que este Tribunal ordenada como ha sido la reposición de la causa, al Tribunal de Juicio a los efectos de notificar a la Victima, es por lo que considera que el deber ser , es acordar la libertad inmediata del penado DENSY JOSE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.344.359 y en consecuencia librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.- En vista que la causa no ha sido remitida, por la Secretaria, al Tribunal de Juicio Nro. 02 , es por lo que ORDENA remitir las actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal a los fines de que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los efectos de que se lleve a cabo la notificación de la Sentencia Definitiva y se verifique el cumplimiento de los lapsos y oportunidades que garantizan el debido proceso y el efectivo Derecho a la Defensa..- Líbrese Boleta de excarcelación. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 19-05-2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. conste