REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943



MOTIVO: NEGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A REGIMEN ABIERTO
PENADO: CHISTIAN MENDOZA-



Vista la remisión de Informe Psico-social del penado CRISTIAN EDUARDO MENDOZA identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico RAFAEL, titular de la cédula de identidad N, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio (273) al (274) de la pieza numero tres del presente asunto, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en de haberse practicado Redención Judicial de la pena, del cual se desprende que el penado EL PENADO CHISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 29-09-2007, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando que se evidencia a de la referida pieza numero tres del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias T.T.S ANA CRUZ y LIC. RAQUEL PINTO DE GALDOS, ambas Delegados de Prueba, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Diagnostico Criminológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “…. PRONOSTICO: Sujeto con carencia de indicios de cambios de comportamental con baja tolerancia a la frustración emocionalmente inmaduro movilizándose de manera negativa si sus peticiones son satisfechas con respaldo familiar poco garante de contención y supervisión las metas que se plantea no guarda relación con sus potencialidades notándose una disonancia entre el desear y el accionar carece de oferta de trabajo sin reflejo de hábitos arraigados estos elementos permiten al grupo técnico emitir tal pronunciamiento través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado, encontramos que no reúne las condiciones mínimas para optar el (sic) beneficio solicitado, basándose en los elementos siguientes: Escasa autocrítica ante el delito. Posee Baja Tolerancia a la frustración, por lo que recurre a la búsqueda de gratificaciones sin evaluara las consecuencias. No cuenta con los recursos internos para dar solución a sus conflictos. La conducta a mostrar no se ajusta a las exigencias de la medida de Régimen Abierto. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cinco circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado CHISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado CHISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico recluido en La Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. LOREN MONTAÑO