REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002148
ASUNTO : JP21-P-2007-002148
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
PENADO: JOSE ANTONIO PIÑA
CONDENATORIA: 2 AÑOS DE PRISION
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa en las mismas que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la sentencia, desde su ingreso a este Tribunal en fecha 02 de abril de 2008, por lo que quien aquí se pronuncia lo hace con carácter de urgencia, en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua la cual corre inserta a los folios 209 al 216 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.268.624, de 25 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el , de estado civil soltero; de profesión u oficio indefinida, hijo de los ciudadanos MARIA PIÑA y JOSE GUEDEZ, residenciado en el barrio las palmas, callejón Las Mercedes del Llano, cruce con Gámez, casa S\N, las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, previa acogimiento del medio alternativo a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 del código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.268.624, fue detenido en fecha 19 de Abril de 2007, y ha permanecido detenido hasta el día de hoy 23 de mayo de 2008, inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de dos años de prisión , se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, lo que significa que falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Terminando de cumplir la pena en fecha 19 DE JULIO DE 2009
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.268.624, deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, dos 02 años, que se cumplirán el 19-07-2009.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 1/5 de la parte del tiempo de la condena, que en el presente caso, corresponden a cuatro (04) meses, desde que ésta termina, vale decir, desde el 19 DE JULIO DE 2009 Hasta 19 DE NOVIEMBRE DE 2009
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado ciudadano JOSE ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.268.624, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley;
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a 6 seis meses, que se cumplirá en fecha 19-10-2007
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a OCHO 08 MESES que se cumplirá en fecha 19-12-2007
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN 01 AÑO, y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 19-08-2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a un 801) año Y seis (06) meses, que se cumplirá en fecha 19-10-2008
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la Penitenciaria General de Venezuela en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial “Los Pinos” , para que se sirva trasladar al Penado con las debidas medidas de seguridad, hasta la Penitenciaria General de Venezuela , por ser el Centro de reclusión establecido por este Tribunal ”
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Privado, ABG. OCTAVIO CAPEZZUTI.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON.
LA SECRETARIA
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 23-05-2008, siendo las 11:35 a.m., se publica la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-
La Secretaria,