REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : JP21-P-2005-001238
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA
PENADO: KENNY RONDON ALVAREZ
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Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado RONDON ALVAREZ KENNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.999.478, recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.999.478, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 04-10-1984, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Melvin Coromoto Álvarez y Carlos Alfonso Bastidas, residenciado en el Barrio Alfallano, calle estadium, casa N° 20, Valle de la Pascua, estado Guárico, mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada es de 10 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de las victimas ciudadanos MARIANGEL CEDEÑO GUEVARA Y VICENTE SIGONA, siendo detenido en fecha 18-04-2005, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: Desde 16 de agosto de 2006, hasta el 04-01-2007 ; es de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS ; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena total que cumple el penado KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-
La Juez de Ejecución No. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,
ABOG LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 26-05-208, siendo las 9:50 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretario