REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JL21-P-2002-000018

Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.689.040, natural de Cumana, Estado Sucre, de oficios Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Aquilino Segura y Magdalena Marrufo; actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita a la Penitenciaria General de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISION, por ser autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, anteriormente previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal; siendo detenido, desde el 25-01-2001, hasta el día 16-11-2005, y posteriormente fue detenido en fecha 26-09-2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 24-12-2007 al 06-05-2008; es de TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.-


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

Abg. LOREN MONTAÑO,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,