REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JL21-P-2002-000018


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.689.040, natural de Cumana, Estado Sucre, de oficios Obrero, de estado civil Soltero, hijo de Aquilino Segura y Magdalena Marrufo; actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, fue detenido en fecha desde el 25-01-2001, hasta el día 16-11-2005, y posteriormente fue detenido en fecha 26-09-2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y UNA (01) HORA, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (24-02-2.015 a la 01:00 p.m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y TRECE (13) HORAS DE PRISION, que se cumplirán el día (24-02-2.015 a la 01:00 p.m.).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, NUEVE (09) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS, la cual finalizará el día 25-10-2020 A LAS 10:15 p.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 500.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si le fuera revocado alguna medida que le fuera impuesta al penado, el mismo no podrá optar a los beneficio establecidos en la fase de Ejecución, evidenciándose que en fecha 16-11-2005, le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, dado que se evadiera de las instalaciones del penal, y siendo capturado el mismo fuera de la jurisdicción de este país, entiéndase en Puerto España, Isla de Trinidad y Tobago, razones por las cuales este Tribunal prescinde del calculo de las fechas en las cual optaría a los beneficios establecidos en la ley.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

Abg. LOREN MONTAÑO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


La Secretaria,