REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
PENADOS: AGUIRRE MUNERA JAIRO DE JESÚS, BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO, LOZANO NAVAS EZEQUIEL Y MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA.
DELITOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA
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Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 14 de abril 2008, por el por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 227 al 288, Pieza Nro. 28 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a los ciudadanos: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.080.339;(naturalizado), natural de Talta, Colombia, nacido el día 02-06-54, de 54 años de edad, Oficios mecánico, casado, hijo de José Gilberto Aguirre (Difunto) y Blanca Cecilia Munera, residenciado en la Calle 9-25, La Virginia, Pereira, Colombia; LOZANO NAVAS EZEQUIEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.536, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el día 10-04-58, de 50 años de edad, hijo de Fidel Lozano y Alicia Navas, residenciado en la Calle 01, Casa N° 07, Ureña Esperanza, Estado Táchira; MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.154.575, divorciada, Oficios obrera, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida el día 10-10-1964, de 44 años de edad, hija de Vidal Barrios (Difunto) y Ana Guerra, residenciada en Bocono, Estado Trujillo; y MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, de 47 años de edad, viuda, de Oficios Cocinera, hija de Julio Hernández y Maria Luisa Antoja, (Ambos Difuntos), residenciada en el Fundo 60, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos en grado de cooperadores inmediatos, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados ciudadanos: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL Y MARIA LUSA HERNANDEZ PANTOJA, ya identificados plenamente, fueron detenidos en fecha 09 de Junio de 2004, como consta en el Acta de Visita Domiciliaria, que corre inserta al folio Nro. 98 de la Pieza Nro. 01, de las ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, Nro. 12F7-122-2004 (G-567-350), permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 30-05-2008, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS
Terminando de cumplir la pena en fecha: 09 DE DICIEMBRE DE 2013
SEGUNDO: Igualmente los ciudadanos: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL Y MARIA LUSA HERNANDEZ PANTOJA ya identificados deberán cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual terminaran de cumplir el día 9 de Diciembre de 2013
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual finalizará el día 03 de Febrero de 2015
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los penados: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, LOZANO NAVAS EZEQUIEL Y MARIA LUSA HERNANDEZ PANTOJA, ya identificados, tendrán cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 09 de Junio de 2004
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá en fecha : 24-10-2006
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá en fecha 24-07-2007
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 09-10-2010
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá en fecha 24-07-2011
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados: JAIRO DE JESUS AGUIRRE MUNERA, y LOZANO NAVAS EZEQUIEL, MARLENE COROMOTO BARRIOS GUERRA, Y MARIA LUSA HERNANDEZ PANTOJA cumplan la condena en la penitenciaria General de Venezuela. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado.- SEXTO: Se ordena librar oficio a la Unidad de Defensoria de esta Extensión Judicial, y el cual fue acordado por auto de fecha 16-04-2008, a los fines de que Designe un Defensor Publico, que se avoque al conocimiento de la Causa, en virtud de la Revocatoria del Defensor Privado.- Informándole que el Tribunal por auto de esta misma fecha, publico la Ejecución de la Sentencia.- SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, Y al CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha 30-05-2008, siendo las 9:00 a.M., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-
LA SECRETARIA,