REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Mayo de 2008
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000017
ASUNTO : JK21-P-2003-000017


PENADO: PAVIQUE DALE YONNY JOSE

MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO Y SE ACORDO EL MANTENIMIENTO DEL DESTACAMENTO.


Visto oficio N° 103/08, de fecha 17 de Abril de 2.008, suscrito por HENNY CANELON, mediante el cual remiten informe psicosocial practicada al penado de autos, por cuanto el mismo le fueran iniciado los trámites para verificar la procedencia o no del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PAVIQUE DALE YONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.998.806, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela a los folios del presente asunto cómputo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO en fecha 22/07/2007, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: LIC. LINA UBAN y PSICÓLOGO: LIC. GLAMYS ZAVALETA, Y ABG. YLSA ECHEVERRIA, DELEGADA DEPRUEBA, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que:

“Adulto de 36 años, que se presenta a la entrevista aseado y con acentuado deseo de manipulación, ante el hecho no presenta autocrítica, no existe la disposición al cambio conductual y su discurso es monotemático, frió y calculador, no existe un compromiso de cambio y emocional luce inmaduro con autoestima baja”,

Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado PAVIQUE DALE YONNY JOSE, el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado PAVIQUE DALE YONNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.998.806, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Guarico, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal Y MANTIENE EL BENEFICIO DE DESTACAMETNO DE TRABAJO.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABOG. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA,