REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000041
ASUNTO : JL21-P-2002-000041
De la revisión del presente asunto se observa que fuera consignada comunicación N° 080112, de fecha 14-02-2008, mediante la cual la ciudadana: DILIA MARTINEZ, remite informe Psico-Social, a los fines de la postulación para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional a favor del penado CASTILLO CARLOS LUIS, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la correspondiente Causa, este Tribunal de Ejecución considera lo siguiente:
Consta en autos Informe Psico-Social practicado al penado, cursante a los folios 185 al 187 de la segunda pieza del expediente, en el cual el Equipo Técnico emite opinión favorable a la medida solicitada, e inserta al folio 188 de la segunda pieza del mismo expediente, cursa Constancia de buena Conducta Carcelaria expedida a nombre de la ciudadana CASTILLO CARLOS LUIS; Así mismo se evidencia de las correspondientes actuaciones que la misma no presenta antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, desprendiéndose del Cómputo por Redención de Pena, que el mencionado penado tiene cumplidas, desde fecha 24-11-2007 a las 8:00 A.M, las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, con lo cual opta al beneficio de Libertad Condicional, razón por la cual deja sin efecto la audiencia oral fijada por este tribunal ya que con la opinión del equipo técnico en la cual emite un pronunciamiento favorable y con la carta de conducta en la que se evidencia que el mismo presenta una conducta favorable, este Tribunal estima que es inoficioso proseguir con el procedimiento instaurado por este despacho, y del cual fuera objeto la audiencia oral pautada.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana CASTILLO CARLOS LUIS, Cédula de Identidad No. 18.834.178, bajo los siguientes términos:
1. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia, cambiar de residencia o fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, sin la debida autorización del Tribunal.-
2. Realizar estudios de capacitación y/o dedicarse a alguna actividad laboral.-
3. No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas.-
4. Deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante el Tribunal de Ejecución No. 01 de Valle de la Pascua, y firmar el Libro correspondiente en la Oficina de Alguacilazgo.-
El incumplimiento de las obligaciones impuestas ocasionará la revocatoria del Beneficio acordado, así como también si se cumplen los supuestos indicados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio informando lo conducente a la Dirección del Centro de Tratamiento NO institucional GENERAL EZEQUIEL ZAMORA, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación y copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la penada, entregándole copia certificada del Auto de otorgamiento de la Libertad Condicional. Ofíciese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Notifíquese igualmente a la Defensora Público Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. - -
El Juez de Ejecución N° 01
El Secretario
ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
ABG. LOREN MONTAÑO