REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001145
ASUNTO : JP21-P-2006-001145

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 103 al 113 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: JOSE GREGORIO AGUANA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.597.042, soltero, albañil, de 34 años de edad, Natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en los artículos 9°, de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: JOSE GREGORIO AGUANA GOMEZ, fue detenido en fecha 10/04/2006 y puesto en libertad el día 12/04/2006, teniendo detenido un tiempo de: DOS (02) DIAS, por lo que ha permanecido en libertad hasta el día de hoy y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, su tiempo de detención es de DOS (02) DIAS, y por cuanto la pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado JOSE GREGORIO AGUANA GOMEZ, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -

El Juez de Ejecución No. 01,



ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO





La Secretaria,




Abog. LOREN MONTAÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.

La Secretaria,