REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002050
ASUNTO : JP21-P-2007-002050
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 87 al 94 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: DIAZ RONDON JAVIER EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.559, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con residencia en la urbanización Cristo Rey, calle 01, casa N° 06, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 413 3ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: DIAZ RONDON JAVIER EDUARDO, nunca ha sido detenido, por lo que ha permanecido en libertad hasta el día de hoy y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, que le falta por cumplir TRES (03) MESES de la pena que le fuere impuesta.-
SEGUNDO: Cítese al penado DIAZ RONDON JAVIER EDUARDO, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley, y una vez notificado iníciese de Oficio el Procedimiento de Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.- - -
El Juez de Ejecución No. 01,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
La Secretaria,
Abog. LOREN MONTAÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede.
La Secretaria,