REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : JP21-P-2007-002075


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 125 al 139 de la primera pieza del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: EDGAR JOSÉ MACHINA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 24 años de edad, nacido el 13-11-1982, de estado civil soltero; hijo de los ciudadanos ANTONIO ALÍ CABEZA y MARGARITA MACHINA, domiciliado en Sector Banco Obrero, Callejón Brisas de Oriente, Casa S/N, Zaraza, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLINDA JOSEFINA GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6° en concordancia con el primer aparte del artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del GRAN HOTEL UNARE, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EDGAR JOSÉ MACHINA, fue detenido en fecha 04-04-2007, según Escrito Fiscal, inserto a los folios 02 y 03 de la primera pieza del expediente, permaneciendo recluido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, (04-04-2.017).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que se cumplirán el día (04-04-2017).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual finalizará el día 03-04-2019.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado EDGAR JOSÉ MACHINA, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, a los cuales solo podrá optar luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, es decir al cumplir CINCO (05) AÑOS, lo que corresponderá a la fecha (04-04-2012), esto en virtud de que los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, se encuentran incluidos dentro de los señalados por las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica en la presente Causa por haber sido cometido el delito después de la reforma practicada al Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial No. 5558 de fecha 14-11-2001:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá en fecha (04-10-2009).-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual se cumplirá en fecha (04-08-2010).-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá el (04-12-2013).-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el (04-10-2.014).-
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, en razón de haber sido acordado su traslado hasta ese centro, en virtud de que corre peligro de muerte su vida, en la población penal del Estado Guárico, y a los fines de garantizar su derecho a la vida e integridad física; en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Público Penal IV.-
SEXTO: Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.---

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO,

La Secretaria,


Abg. LOREN MAUREN MONTAÑO,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,