REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I

PARTE ACTORA: ALIMENTOS TIERRA MAR,C.A.
PARTE DEMADADA: GOMEZ JOSE RAFAEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: 17282

Se observa de la revisión del presente expediente que la demanda fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2006, conforme al auto que ríela a los folios 14 y 15 de este expediente, sin que hasta el dia de hoy, ninguna de las partes hubiese efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por las razones antes expuesta este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el articulo 269 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento.- Desele salida en el libro respectivo y remítase para su archivo al Registro Principal del Estado Guárico con oficio.- Se deje sin efecto la medida de embargo preventiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los doce (12) días del mes de mayo del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez

Dr. Josè Bermejo La Secretaria Acc

Abog. Yessica Mora