REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Trece (13) de Mayo de 2.008.
198° y 149°
Vista las diligencias de fechas 06 y 07 de Mayo de 2.008, cursantes a los folios 32 al 34 y 35 al 36, respectivamente, suscrita por la ciudadana ROSA EMILIA GUACHE, en su carácter de autos, asistida de abogadas, y el pedimento en ellas contenido, el Tribunal para proveer dichas diligencias observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2.006, cursante a los folios 154 y 155 de la Pieza IV, este Tribunal conforme a los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, acordó medida cautelar innominada, la cual consiste en que la parte ejecutada ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA MEDINA, debe abstenerse de tramitar por ante la Alcaldía del Municipio Zaraza y por ante el Concejo Legislativo de esa Alcaldía, ningún tipo de negociación sobre la parcela donde se encuentran los galpones a que está obligado a entregar, y para lo cual se libraron los oficios respectivos, los cuales rielan a los folios 157 al 159.
Así mismo, riela del folio 37 al 41 copia simple de Oficio N° SM-098 emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, dirigido al Presidente y Demás Miembros de la Cámara Municipal respectiva, en el cual, entre otras cosas, le recomienda a la Cámara Municipal del mencionado Municipio, lo siguiente: “…En este sentido; esta dirección considera que pudiera otorgarse la adjudicación en arrendamiento a la Compañía Anónima Auto Mercado la Loma, teniendo en cuenta la actividad prestada por la empresa por varios años beneficiando un gran porcentaje de nuestra población, y la cual está en plena posesión, pacífica y con ánimo de dueña de la referida parcela”.
Y en virtud de que, este Tribunal observa, que del contenido del mencionado oficio, persiste la presunción grave y un riesgo manifiesto de que la parcela, en la cual están construidos los inmuebles objeto de este litigio, puede ser vendida o dada en arrendamiento a una persona jurídica denominada AUTOMERCADOS LA LOMA, C.A., es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicta medida cautelar innominada la cual consiste en que la CAMARA MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, deben abstenerse de efectuar cualquier negociación con la Empresa AUTOMERCADOS LA LOMA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 1.996, anotado bajo el N° 22, Tomo 3-A del libro respectivo, especialmente a la adjudicación de arrendamiento a la mencionada empresa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Las Camazas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Carretera Nacional Vía Zaraza-Tucupido; ESTE: Local que es o fue de la sucesión Medina y OESTE: Solar y Casa de Rosa Meléndez o Ramón Sánchez, y se ratifica la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.006, la cual consiste en que el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA MEDINA, debe abstenerse de tramitar por ante las mencionadas instituciones públicas, ningún tipo de negociación sobre la parcela objeto de este litigio, hasta tanto sea resuelto definitivamente el presente procedimiento, por lo que se ordena librar los oficios respectivos. Líbrense los oficios.
El Juez,

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,

Abog. YESSICA MORA.
Seguidamente se libraron los oficios.
La Secretaria,