REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 17 de Diciembre del 2007, comparecieron los ciudadanos: CORONADO SALAZAR JESUS CLOBALDO Y RAMOS SANDRA MARIELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.541.662 Y 12.595.408 respectivamente, y domiciliados en Zaraza Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado Juan Francisco Pérez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.276; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bien mueble o inmueble, ni procrearon ningún hijo. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente, mediante escrito y diligencia de fecha 10 de Diciembre del 2007, compareció la cónyuge ANNA BELLI CAROLINA BRITO, asistida de abogados, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y por cuanto desconocía el paradero del cónyuge ciudadano VLADIMIR SANTAELLA ORTEGA, solicito que sea notificado mediante carteles.
En fecha 10 de Enero del 2008, se practico cómputo mediante el cual se evidencia que ha transcurrido un año (1), once (11) meses y diez (10) días de la admisión, y por cuanto del mismo se desprende que ha transcurrido más de un año de la admisión de dicha separación y no habiendo constado en autos reconciliación alguna entre los cónyuges, se acordó y libro la notificación del cónyuge por medio de Carteles, a fín de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la conversión en divorcio solicitado por su cónyuge, mediante auto de fecha 21 de febrero del 2008, compareció la cónyuge asistida de abogado y consigno ejemplar del diario El Nacional de fecha 26 de enero del 2008, debidamente publicado.
Llegada la oportunidad para la comparecencia del cónyuge sin lo que hubiese hecho, la causa entra en estado de sentencia la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
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PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 25 de enero del 2006 fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 10 de Diciembre del 2007, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SANTAELLA ORTEGA VLADIMIR Y BRITO HERNANDEZ ANNABELLY CAROLINA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre del 2003, según acta N° 42.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los trece días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,
Abog.Yessica Mora.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 m., previa las formalidades legales.
La Secretaria Acc,
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