JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, trece de mayo de dos mil ocho.-
198 ° y 149°
Vista la presente solicitud, mediante el cual la ciudadana BERKIS DEL CARMEN RANGEL DE MARTINEZ, solicita sea declarada conjuntamente con su hija KAREN ELENA MARTINEZ ALVAREZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto PABLO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, quién falleció el día 28 de Agosto de 2007, en la ciudad de Villa de Cura, del Municipio Zamora del Estado Aragua, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ Y FREDY BOLIVAR, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a su hija, que les consta, que la ciudadana BERKIS DEL CARMEN RANGEL DE MARTINEZ era la conyuge del difunto PABLO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, que les consta que la ciudadana KAREN ELENA MARTINEZ ALVAREZ, es la unica hija del difunto PABLO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ y que el mencionado difunto no tuvo otros hijos; que les constan que el mencionado difunto PABLO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ, falleció en la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a las ciudadanas BERKIS DEL CARMEN RANGEL DE MARTINEZ Y KAREN ELENA MARTINEZ ALVAREZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto PABLO ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
El Juez
Dr. José Bermejo La Secretaria Acc
Seguidamente se devuelve constante de doce ( 12) folios útiles.
La Secretaria Acc.
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