REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I

PARTE ACTORA: SOCRATES RAMON MERCADOS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: RAMOS DOUGLAS
MOTIVO: COBRODE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE: 14049

Se observa de la revisión del presente expediente que desde la fecha 12 de mayo de 1999, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes a efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por las razones antes expuesta este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el articulo 269 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento.- Desele salida en el libro respectivo y remítase para su archivo al Registro Principal del Estado Guárico con oficio.- Se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez

Dr. Josè Bermejo La Secretaria Acc

Abog. Yessica Mora