REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
PARTE ACTORA: GUTIERREZ MANUEL SALVADOR, GUTIERREZ GLADYS Y HERNÁNDEZ REGINO
PARTE DEMADADA: MATOS DE MATOS JOSEFA MERCEDES Y MATOS MATOS DE TORRES FILOMENA
MOTIVO: RETARDO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 14087
Se observa de la revisión del presente expediente, que desde fecha 12 de julio de 1999 hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuesta este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento.- Désele salida en el libro respectivo y remítase para su archivo al Registro Principal del Estado Guárico con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria Acc.
Abog. Yessica Mora