JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, dieciséis de mayo del dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el Abogado ELVIN ELICIO CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.182, actuando en representación de la ciudadana INES DEL VALLE ARANA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.655.740 y domiciliada en Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el representante pidió la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el funcionario respectivo incurrió en un error material al asentar el primer nombre de su mandante INES DEL VALLE ARANA SULBARAN, se anotó el primer nombre con la primera letra “Y” griega, siendo lo correcto con la letra “I” latina ósea “INES”. Para los efectos probatorios el representante consignó copia simple de la Cédula de Identidad, marcada con la letra “C”. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Cabruta, Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, anteriormente llevados por la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la representada inserta bajo el N° 25, folio vto. del 25, en fecha 05 de marzo del año 1971, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice “YNES”, con la letra “Y”, debe decir “INES” con la letra “I”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.
El Juez, (Fdo.) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo. ----------------------------------La Secretaria Acc.,
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----------------------------------------------------------- Abog. Yessica Mora.