REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
PARTE ACTORA: CASTILLO RODRIGUEZ WUILMER.
PARTE DEMADADA: ARMAS VAZQUEZ YSBETH KARINA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 17418
Se observa de la revisión del presente expediente que desde la fecha 07 de MARZO de 2007, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes a efectuado algún otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por las razones antes expuesta este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el articulo 269 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento.- Desele salida en el libro respectivo y remítase para su archivo al Registro Principal del Estado Guárico con oficio.- Se Ordena la devolución de los originales .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez
Dr. Josè Bermejo La Secretaria Acc
Abog. Yessica Mora