JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintiséis de Mayo de dos mil Ocho.-

198º y 149º

PARTE ACTORA: MELENDEZ BARRERA JOSE RAFAEL
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 17901

Por recibido escrito presentado por la parte actora, mediante el cual consignaron Desistimiento celebrado por ante la Notaria Pùblica de San Juan de los Morros del Estado Guàrico con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria Acc

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Acc