JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Veintisiete de Mayo de dos mil Ocho.-

198º y 149º

PARTE ACTORA: SIMON MORENO MOREAN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.472.343.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE QUINTERO Y RUBEN DARIO BOLIVAR, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.102 y 36.528.
PARTES DEMANDADA: LUCIANO PASCUALINO LEMMO MIRRA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.623.949.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE N°: 14930.

Por recibido y vista diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2008, por el abogado Juan José Quintero Hernández., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.102 co-apoderado de la parte demandante, mediante el cual consignó diligencia de Desistimiento con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y curso de Ley, seguido por usted en contra por el ciudadano RUBEN FRANCISCO BALZA, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado por la parte demandante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
Este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros; conforme a lo solicitado se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio; y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario Respectivo. Así mismo se acuerda devolver el original solicitado cursante al folio 3 del presente expediente; previa su certificación en autos. Librese oficio y devuelvase el original solicitado.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (22-05-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez.

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria, Acc.

Abog. Yessica Mora.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria, Acc.