JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Veintisiete de Mayo del año dos mil Ocho.
197° y 148°

Por cuanto se hace necesario practicar un cómputo de los días de despacho desde la fecha en que fue intimado el demandado 09-05-2008 exclusive, hasta la presente fecha inclusive. En consecuencia el Tribunal ordena practicar dicho cómputo por Secretaria. Cúmplanse.
El Juez,


Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria Acc,


Abog. Yessica Mora.-

Quien suscribe Abogada YESSICA MORA Secretaria Acc. del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CERTIFICA: Que desde el día 09-05-2008 exclusive, hasta el 27-05-2008 inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho en este Tribunal, Valle de la pascua, Veintisiete de Mayo del año dos mil ocho. AÑOS: 198° De la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora.











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Veintisiete de Mayo de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: JULIO CESAR VELASQUEZ CARPIO, C.I: N°-V- 10.983.515.
APODERADO JUDICIAL: JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.102.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MEJIAS, C.I: N°-V- 9.915.116.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17913.


NARRATIVA
En fecha 02 de ABRIL de 2008, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por el ciudadano JULIO CESAR VELASQUEZ CARPIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.983.515, y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.915.116, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta que es beneficiario y legitimo de tres (03) efectos cambiario denominados cheques, signados con los números 32586067, 12704386 y 29704385, emitidos en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico en fecha tres (3) de Octubre del año 2007, treinta (30) de Enero del año 2008 y veintiséis (26) de Febrero del año 2008 respectivamente, por los montos de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs.F. 20.000,00) UN MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs.F 1.000,00) y UN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 1.000,00). Los referidos cheques, fueron emitidos por el ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.915.116, domiciliado en la Urbanización El Parque, calle 01, casa N° 31 de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Los mencionados efectos cambiarios, fueron presentados oportunamente, para su cobro en las Oficinas del Banco Banesco, Sucursal Valle de la Pascua, sin que se efectuara el pago en virtud de carecer la mencionada Cuenta Corriente, de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro. Al tal efecto, de manera oportuna, en nombre propio, procedí de conformidad con lo establecido en el Articulo 462 del Código de Comercio, a levantar el correspondiente Protesto en fecha 11 de Marzo del año 2008. Admitida la misma en fecha 02 de abril de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 09 de mayo de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 09 de mayo de 2008 exclusive hasta el día 26 de mayo de 2008, inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA: :
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 09-05-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 02 de abril de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 26 de Mayo de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 02 de abril de de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 22.000,oo) que es el monto reclamado en los cheques motivo de la demanda más la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en Un 25%.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria Acc.