JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Seis de Mayo de dos mil Ocho.-
198° y 149°

PARTE ACTORA: GIUSEPPE VACCARO CIPRIANO, C.I: N°-V- 3.220.930.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304.
PARTE DEMANDADA: RAUL HERNANDEZ, C.I: N°-V- 4.309.858.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 17900.


NARRATIVA
En fecha 24 de marzo de 2008, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la distribución contentivo de la demanda presentada por el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, actuando en procuración del ciudadano GIUSEPPE VACCARO CIPRIANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.220.930, y de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.309.858, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en la cual manifiesta en fecha que en fecha 02 de mayo de 2005, libró una (1) letra de cambio por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 20.000,oo), que fue aceptada por el demandado y que siendo infructuoso su cobro lo demandó para que conviniera en ello o fuera condenado por este Tribunal, invocando el procedimiento de intimación establecido en los Artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio en concordancia con los Artículos 588, 591, 640, 641 y 646 del Código de Procedimiento Civil, y consignó la documental cambial original. Admitida la misma en fecha 26 de marzo de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 14 de abril de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 15 de abril de 2008 hasta el día 05 de mayo de 2008, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados, en algunos casos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta innecesarios; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA: :
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 14-04-2008 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 26 de marzo de 2008, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 06 de Mayo de 2008, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 26 de marzo de de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 20.000,oo) que es el monto reclamado de la letra de cambio motivo de la demanda más la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5000,oo) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en
Un 25%.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Seis (06) de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria Acc.