JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la pascua, Siete de Mayo del año dos mil ocho.
197ª y 148ª
Conforme a lo ordenado por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declara inadmisible la demanda por vía COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Visto igualmente el auto cursante al folio 179 de fecha 17-12-2008, cursante al folio 179, dictado por este Tribunal, en el cual se repone la causa al estado de que se deje transcurrir íntegramente, dicho lapso para ejercer el recurso de apelación y transcurrido íntegramente el lapso sin que las partes hayan ejercido recurso de apelación alguna, el Tribunal asì lo hace constar y en consecuencia, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Désele salida al expediente en el libro respectivo y remítase con oficio al Archivo Judicial Extensión Valle de la Pascua.
El Juez,


Dr. Josè A. Bermejo.
La Secretaria Acc,

Abog. Yessica Mora.