JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Siete de Mayo de dos mil Ocho.-
198º y 149º
PARTE ACTORA: CARMEN YAMILETH PINTO MARTIN, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.340.103.
APODERADO JUDICIAL: MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGIIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.952.
PARTES DEMANDADAS: JOSÉ ARQUIMEDES DÍAZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.808.354
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
EXPEDIENTE: 17240.
Por recibido y visto la Diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2008, por la abogada Marycarmen Reggío Reggio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.952 apoderada de la parte demandante, mediante el cual consignó Diligencia de Desistimiento con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y curso de Ley, seguido por usted en contra por el ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES DÍAZ, este Tribunal con vista del DESISTIMIETNO efectuado por la parte demandante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
Se observa igualmente que la parte demandante o a su apoderada Judicial abogada Marycarmen Regio Reggio, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme al Artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5558 Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2001.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (07-05-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria Acc.
Abg. Yessica Mora
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria Acc
|