REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Nueve (9) de Mayo del año 2.008.
198º y 149º

Visto el escrito que antecede de fecha 14 de abril de dos mil ocho, cursante a los folios 3 al 6 del cuaderno de medidas, presentado por los abogados EMILIO JOSE AREVALO GUTIERREZ y JUAN CORDOVA REYES, en su carácter de autos, mediante el cual hacen oposición al Embargo preventivo decretado, el Tribunal para pronunciarse observa:

El Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que contengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que se trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589. ”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio 11, consta diligencia de fecha 03 de Abril de 2.008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de intimación, debidamente firmado por el ciudadano EMILIO ALBERTO AREVALO RENGEL, y éste, se opone a la medida de embargo en fecha 14 de Abril de 2008, habiendo transcurrido entre ambas fechas seis días de despacho, así mismo se observa en autos, que este Tribunal decretó medida preventiva de embargo en fecha 07 de Marzo de 2008, pero no consta, que haya sido ejecutada dicha medida.

Al respecto en Sentencia, SCC, del Tribunal Supremo de Justicia, 01 de Noviembre de 2.002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Laureano Fortunato Vs. Manuel Negrín Cabeza, Exp. N° 99-0104, S. RC. N° 0403, se estableció lo siguiente:

“…la norma precedentemente transcrita (Art. 602 C.P.C.) es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida, dentro de los tres días siguientes a su citación…”.

Razón por la cual, el Tribunal insiste, que de conformidad con el precitado artículo 602 ejusdem, el lapso para efectuar oposición a la medida preventiva es dentro del tercer día siguiente a su ejecución, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara PARCIALMENTE EXTEMPORANEA, la oposición efectuada por la parte demandada, por cuanto no están cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva, entendiéndose aperturada la articulación probatoria a que se refiere el Segundo párrafo del mencionado artículo, y así se decide.-------------------------------------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Secretaria Acc.,
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--------------------------------------------------------------------Abog. Yessica Mora.