REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve de Mayo del dos mil Ocho.

198º y 149º
Por recibido y visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano José Gregorio Sandoval, asistido por el abogado Eduardo José González Vicuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.522; désele entrada en el libro respectivo y háganse las anotaciones de rigor. En consecuencia, y a los fines de la admisibilidad o nó de la demanda, el Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente: El libelo de la demanda deberá expresar:
2°: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.

Ahora bien, de una revisión minuciosa y exhaustiva del libelo de la demanda, se puede observar que no se indicó el domicilio de la accionada, requisito indispensable para que proceda la admisión de dicha demanda, en consecuencia y por todo lo ante expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXHORTA al demandante, a la corrección del libelo de la demanda en los términos antes expuestos, así se decide.
El Juez.---------------------------------------------------------------------------
---(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc ,-------------------------------------------------------------------------------(fdo)---------------------------------------------------------------------------Abg. Yessica Mora-