Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 27 de mayo de 2008.-
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ISIDRO JOSE MARIN HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, de fecha 15 de mayo de 2008 (folios 155 al 176, ambos inclusive), mediante el cual consignó Acta de defunción N° 53, marcada con la letra “B”, de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO FERNANDEZ REBOLLEDO, co-querellado de autos.- Este Juzgado le hace saber al solicitante que en vista a la muerte del co-querellado antes mencionado y la consignación de Acta de defunción donde prueba el fallecimiento de éste, que debe cumplir además de los extremos ya presentados por ellos mismos con la publicación de un Edicto a los Herederos desconocidos de conformidad con Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil de fecha 25 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI, siendo que este Juzgado acoge tal criterio y de acuerdo con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que una vez cumplido tales requisitos se procederá a los siguientes actos procesales.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.-
Se dejó copia de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ B.-
Exp N° 2004-3.794.-
JJBCH/mms.-
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