Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 07 de mayo de 2008.-
198° y 149°
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA GUILLERMINA LEAL, asistida por el ciudadano abogado SAUL RON BRAASCH, en fecha 28 de febrero de 2008 (folio 240), donde solicita se provea lo conducente a la ejecución forzada de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2006, agotándose lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sin que la parte perdidosa hubiese entregado los bienes o derechos reales objeto de este juicio y que incluso la consecuencia jurídica es la entrega material, de igual forma manifiesta lo relativo al cálculo de las costas procesales y su pago y que no han sido acordadas aún.-
Al respecto este Tribunal observa que el juicio seguido por la parte solicitante es el de Nulidad de Venta de las bienhechurìas y como se verifica de las sentencias de Primera y Segunda se declaro la Nulidad de la Venta de las bienhechurìas situadas en un lote de terreno de CUARENTA Y CINCO (45) HECTÁREAS, ubicadas en el sector el Morochero, vía Agua Negra, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de un cerca perimetral de Cuarenta y Cinco (45) Hectáreas de alambre de púas y estantes de madera; tres (3) divisiones transversales y una (1) lineal; una (1) vivienda unifamiliar constituida por una (1) casa de barro y techo de zinc, un (1) corral de alambres de púas y estantes de madera, así como deforestación de veinte (20) hectáreas, árboles frutales y un (1) chiquero de madera, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrieron los demandados JOSE PANTALEON FERNANDEZ y EDHITA ROSA CABEZA DE FLORES, es decir una vez definitivamente firme la sentencia el Tribunal ordena a solicitud de parte el cumplimiento voluntario del fallo, conforme al artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como la ejecución forzada de la misma, oficiando a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, donde se le informo sobre dicha sentencia, por lo que este Tribunal ordeno lo conducente siendo que fue demandada la Nulidad de venta y no una reivindicación en la cual debe hacerse entrega del bien, por lo tanto este Tribunal niega lo solicitado.-
En cuanto a los costas procesales recaídos en la parte demandada y que la parte demandante, menciona en el escrito ut supra señalado, le corresponde es a la parte gananciosa ejercer dicho derecho, pués estas son objeto de una fijación, estimación e intimación de honorarios de abogados previos y que el Tribunal de oficio no le corresponde acordarlos por lo que el solicitante deberá realizar las gestiones que considere pertinentes en relación a su cobro, siguiendo las leyes vigentes.- Es Todo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ B.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 07 de mayo de 2008, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAEZ B.-
Exp N° 2006-4.015.-
JJBCH/mms.-
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