REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ


Recibido como ha sido del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO, ORTIZ Y JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, mediante oficio No. 088-08, el escrito contentivo de la oposición efectuada por el ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO, venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad No. V-847.112, procediendo en representación legal (sin poder) de la ciudadana EDILIA ALVAREZ SEMINARIO de RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.045.126, asistido en este acto por el abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.551, el Tribunal acuerda agregarlo al Cuaderno de Medidas del expediente No. 3228-07 por cuanto guarda relación con el mismo. Ahora bien, luego de revisados minuciosamente los alegatos de la oposición a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Despacho, observa el Tribunal que, ciertamente el derecho a la defensa es una garantía judicial universalmente reconocida como uno de los Derechos que conforman la extensa gama de los Derechos Humanos, no es menos cierto que de la redacción del Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil , aplicable a los actos de ejecutoriedad de la sentencia se evidencia que se produce la suspensión de la ejecución si se presentare algún TERCERO (Negrita del Tribunal) alegando ser el tenedor legítimo de la cosa y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídicamente válido; siendo así se observa que el ciudadano opositor, quien lo hace como un tercero, no tiene la cualidad jurídica y procesal de tercero opositor, por cuanto su condición dentro del proceso ha sido como parte principal pasivo en cualidad y calidad de DEMANDADO, y en ejercicio de esa condición y cualidad se le garantizó, no sólo el derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 Constitucional, sino que se le garantizó el Debido Proceso en todas sus fases de procedimiento: citación, contestación, promoción y evacuación de pruebas y dentro de estos institutos procesales, la garantía de Impugnación, tacha, apelación, constituyendo cada una, un elemento del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso ya que este, el proceso, es el instrumento para la realización de la justicia (257 Constitucional). Así mismo, la ejecución de la sentencia no sólo constituye una garantía constitucional, sino un derecho de la tutela Judicial Efectiva del que gozan los justiciables y los administradores de justicia estamos obligados a respetar las leyes y hacerlas respetar, así como a las decisiones del poder judicial, porque ello significa Garantía de Tutela Judicial Efectiva (Artículo 26 Constitucional). Y así se declara.

De tal manera, que el ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ SEMINARIO, no puede tener la condición de tercero opositor, ya que su condición ha sido como parte principal, por lo que jurídicamente no es un acto valido por falta de cualidad, sino que además es un acto extemporáneo dentro del proceso y a todo evento el documento presentado referido a los derechos de propiedad del ciudadano ERNESTO RAFAEL ALVAREZ SEMINARIO, en su carácter de demandante ya fue suficientemente considerado valorado y tramitado dentro del proceso y del procedimiento. Y así se decide. En consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado desestima la oposición efectuada y la declara extemporánea. Y así se decide.

LA JUEZA TiTULAR,

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA