Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 07 de Mayo del año en curso, la Secretaria de este Tribunal consigno boleta de intimación conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil correspondiente al ciudadano DARWIN ARGENIS, debidamente fijada, y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, este Tribunal conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Decreta firme el decreto de intimación de fecha 29 de Noviembre del 2007, del cual pasa a transcribir íntegramente:
Visto el escrito de demanda y sus anexos presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Venezolano, mayor de edad civilmente hábil, abogado en ejercicio inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 60.294, actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano: CASTOR GUEDEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.876.479.- y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho .- Se intima a la parte demanda de autos ciudadano DARWIN ARGENIS LAYA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.238.504 y domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 5, Sector 03, casa Nro. 21, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, que apercibido de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguiente a su intimación, a cualquier hora de despacho de las señaladas en la tablilla de este Juzgado, cuyo lapso comenzara a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos la intimación del ultimo de los demandados, a hacer oposición al procedimiento o cancelar las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas en la forma siguiente:
PRIMERO: Que pague la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (1.900.000,00 BS) equivalente a MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.900.000,00 BS.F) por concepto de la totalidad de la cantidad contenida en el titulo valor (cheque), identificado en la inspección marcada con la letra “A” en virtud del cual demando.
SEGUNDO: Que pague la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00 BS) equivalente a NOVENTA Y CINCO (95,00 BS.F) por concepto de los intereses moratorios.
TERCERO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (316.666,66 BS) equivalente a TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (BS.F 317) por concepto del 1.6 % de comisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: Que pague la indexación judicial por concepto de devaluación de la moneda.
QUINTO: Que pague las costas y costos judiciales de la presente demanda.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular oposición al auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Compulses por secretaria copia certificada del libelo demanda y del presente auto intimación con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza a la ciudadana GLORIA MALUENGA DE PAEZ, empleada de este Tribunal para la elaboración de las misma, en cuanto a la medida preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, indicándose el mismo con las copias del libelo de la demanda, sus anexos, pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte Actora a proveer sobre las con el fin de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida.-
Firme como a quedado el transcrito decreto de intimación