JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 20 DE MAYO DE 2008.--
197° Y 148°
Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 161), realizada por el ciudadano: PEDRO CELESTINO ROJAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.850.166, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 610-04), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: ANDIANNY HERNANDEZ (f. 164), quien actúa en representación de su hija : XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció que el padre de dicha niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales, asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma sera manejada por la Ciudadana ANDIANNY HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 18.144.866, siempre bajo la supervicion y control de esta instancia judicial, siendo condicion expresa que para tales fines (administrativos y movilizacion) sera necesario presentar al banco la referida autorizacion pertinente, otorgada por este Tribunal. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Mercantil de esta localidad, a fin de cancelar cuenta de ahorro signada con el No. 0105-0057-540057-21513-9. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella