JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 21 DE MAYO DE 2008.--
197° Y 148°
Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f. 161), realizada por el ciudadano: DIOMAR FERNANDO RIVAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.395.711 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 795-08), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MAHOLY COROMOTO FERNANDEZ TORREALBA (f. 10), quien actúa en representación de su hija : xxxxxxxxxxxxxxxx donde se estableció que el padre de dicha niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia por cuanto la actora ya apertura cuenta de ahorros a nombre de su hija, tal como se videncia al folio 20 del presente expediente; en consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, a fin de hacer de su conocimiento de dicha apertura y el numero de la cuenta en referencia , a fin de que de cumplimiento con la obligación de manutención establecida en beneficio de su hija; asi como también , en virtud de diligencia cursante al folio 13, donde la actora solicita que el padre de la niña haga el reintegro del cincuenta por ciento de los gastos de factura que consigna por enfermedad de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se haga constar en dicha boleta, para que haga el reintegro del 50 por ciento de dichos gastos.- Por cuanto el demandado obligado, trabaja en el Destacamento de Poliguarico de Altagracia del Estado Guarico, se acuerda comisionar a los fines de la notificación del demandado, se comisiona al Juzgado del Municipio José Tadeo Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondiente, boleta y remitir con oficio.-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 795-08
VRVB/DPS/dayris