REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, veinte de mayo de dos mil ocho.- 198º y 149º.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 02-08
Exp. N° 579-08.
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: REIMAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.076.455.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO ALAGARES RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.991.742.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ALAGARES RODRÍGUEZ y REIMAR OCHOA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los Niños: FELIX ANTONIO y ROSMARI YOSILETH ALAGARES OCHOA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823, y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización de la Juez y la Secretaria. Finalmente y por cuanto observa este Tribunal la voluntad manifiesta por parte del demandado de cumplir con su obligación; y en vista de que al folio trece (13) del presente expediente cursa oficio emanado de la Empresa RAMPER C.A., de fecha 23/04/2008; en el que hacen del conocimiento de este Juzgado que al ciudadano Ramón Antonio Alagares, todavía tiene en esa Oficina el pago del salario correspondiente a la semana de fondo por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETEBNTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F. 264,73); se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de dicha empresa a objeto de que se sirva entregar la cantidad de dinero antes mencionada al ciudadano Ramón Antonio Alagares Rodríguez.- Líbrense Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libraron oficios Nos: 2560-______y 2560-________, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.