En el dìa de hoy 19 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Abogado Actor Elio Alberto Rangel Trocell , Inpreabogado N° 98.498 en el Inmueble denominado Fondo de Comercio El Cisne Azul “Cervecería y Restaurante” ubicado al frente del Aeropuerto de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Exhorto Nº 458-2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Antonio Manuel Sepúlveda Negrete, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.632.337, quien fue notificado de de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada, y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano: Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-15.812.589, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y Juramos Cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte Demandada y manifiesta: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo) como pago de la totalidad que le adeudo a la parte Demandante, a los fines de dar por terminado el presente Juicio y que no queda pendiente deuda, ni por este concepto ni por ningún otro, es todo.” En este estado interviene la parte Demandante ya plenamente identificada y expone: “Visto el monto ofrecido por la parte Demandada, no quedando más nada que reclamar por este concepto, ni por ningún otro, hasta tanto no se haga efectivo el Cheque que se me hiciere por la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bsf. 2.200,oo) del Banco B.O.D, Cuenta N° 01160010710007111940, Cheque N° 80000376, del ciudadano Antonio Manuel Sepúlveda Negrete, es todo. “En este estado el Tribunal vista la oferta de pago celebrada entre las partes, Declara Cumplida la presente comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Guardia Nacional David González, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.179.998 y el Distinguido Edixón Rafael Solarte Pérez, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.927.531, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Jueza. Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Abogado Actor. El depositario Judicial. El Perito. El Notificado y Parte Demandada. Los Efectivo de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores Osto. Alguacil Francis Mújica.